Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 31 de Octubre de 2023, expediente CNT 001495/2022/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 1495/2022

AUTOS: “OJEDA JOSE LUIS C/ PROVINCIA ART S.A. S/ RECURSO – LEY

27348”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. A.G.V. dijo:

  1. La sentencia de la anterior instancia hizo lugar al recurso interpuesto y revocó la Resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Jurisdiccional N°10.

    A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte demandada a tenor de su expresión de agravios, que mereció

    oportuna réplica por parte de la actora.

  2. Al fundamentar el recurso, la parte demandada cuestiona la aplicación del Acta 2764 de la CNAT a los presentes actuados.

    En primer término, corresponde puntualizar que el Acta en cuestión aclara, en su parte resolutiva, que “lo sugerido en este acuerdo es para aquellos créditos que no tengan un régimen legal en materia de intereses aplicable”. En dicha inteligencia, los lineamientos devienen inaplicables al caso, pues la contingencia que motivó la pretensión del actor ocurrió durante la vigencia de la ley 27348, que estipuló un régimen legal específico en materia de accesorios (cfr. modificación introducida por el art. 11 de la mentada norma).

    Ahora bien, en el caso particular de autos, observo que el Ingreso Base Mensual se estableció en función de lo pautado en el texto original de la ley 27348, con prescindencia de las pautas incorporadas por el Dec. 669/19, que resulta a la fecha normativa vigente y aplicable al caso de autos, en tanto no medió cuestionamiento alguno de la misma por parte de los contendientes.

    Sobre el punto en causas de similares aristas que la presente he resuelto que, en virtud de lo dispuesto por el inciso 2 del art. 12 de la ley 24557 (texto cfr. el decreto citado) “Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso Fecha de firma: 31/10/2023 base devengará un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado”.

    Asimismo tal y como lo sostuviera en autos “MAIDANA, R.A. c/

    GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE” (Expte. Nro. 51646/2017, sentencia del 20/9/2022)

    teniendo en cuenta las variables económicas vigentes en los períodos correspondientes a cada...

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