Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 24 de Mayo de 2017, expediente CIV 070601/2013/CA002

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación OJEDA JOSE, J.L. c/ COCA COLA FEMSA DE BUENOS AIRES S.A. s/DILIGENCIA PRELIMINAR Expediente N° 70601/2013/CA2 Juzgado N° 7 Secretaría N° 13 Buenos Aires, 23 de mayo de 2017.

Y VISTOS:

I.V. apelada la resolución de fs. 121/122, por medio de la cual el Sr. juez de primera instancia dejó sin efecto la producción de prueba anticipada que fuera autorizada mediante decisorio de fs. 12.

  1. El recurso fue interpuesto por el promotor de la acción a fs. 123, y se encuentra fundado con el memorial de fs. 125/126.

    El traslado fue contestado a fs. 128/129.

  2. Por lo pronto, cabe dejar aclarado que lo actuado por el a quo no fue inoportuno.

    En efecto: lo decidido sobre la procedencia de la medida en cuestión lo fue dentro del marco de la incidencia propuesta por la futura demandada a fs. 22/27, donde, en lo que aquí interesa, se opuso expresamente a la producción de la prueba de que se trata.

    Es decir, la viabilidad sobre la procedencia de aquella medida había sido puesta en tela de juicio por la emplazada, de modo que su solución era un aspecto que no podía ser soslayado por el primer sentenciante.

    Es verdad que al haberse ordenado la sustanciación de esa cuestión la recurrente pudo entender que la vista sólo se encontraba acotada a la prueba adicional ofrecida por su contendiente (el auto respectivo refiere equívocamente tanto a fs. 25 “ofrece medidas de prueba adicionales”, como al punto IV de esa presentación “manifiesta sobre la medida solicitada”).

    No obstante, la eventual incidencia que sobre el derecho de defensa de la recurrente pudiera tener lo así obrado, debe entenderse superado con lo Fecha de firma: 24/05/2017 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA OJEDA JOSE, J.L. c/ COCA COLA FEMSA DE BUENOS AIRES S.A. s/DILIGENCIA PRELIMINAR Expediente N°

    70601/2013 #12839753#179479852#20170523080007271 Poder Judicial de la Nación actuado por esa parte en esta instancia donde ha hecho efectivo ejercicio de tal derecho.

    Sentado ello, se adelanta que el temperamento propuesto en la resolución apelada habrá de ser confirmado.

    La expresión "diligencias preliminares" agrupa una doble categoría de medidas procesales que, en caso de ser necesario, el justiciable puede adoptar.

    Por una parte, aquellas destinadas a la preparación del proceso de conocimiento, o sea, medidas preparatorias; y por la otra, aquellas destinadas a la conservación o a la producción...

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