Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 26 de Mayo de 2020, expediente CNT 028869/2017

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 28869/2017

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII

SENTENCIA INTERLOCUTORIA 49190

CAUSA Nº 28869/2017 - SALA VII - JUZGADO Nº 41

AUTOS: "OJEDA, JOSE FRANCISCO C/ EXPERTA ART S.A. S/ accidente-

ley especial”

Buenos Aires, 26 de mayo de 2020.

VISTO:

El recurso extraordinario deducido por la demandada (fs.212/226) que fuera replicado por la parte actora (fs.228).

Y CONSIDERANDO:

Disconforme la recurrente con la sentencia dictada a fojas 210/211 cuya modificación pretenden por vía extraordinaria con sustento en una supuesta arbitrariedad de la decisión adoptada por esta Sala.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene reiteradamente decidido que no habilita el acceso a esa instancia, los agravios que sólo traducen discrepancias del recurrente con la apreciación de los hechos y la valoración de las pruebas del juicio, materias éstas propias de los jueces de la causa (Fallos, 276:186,

300:280 y 303:1511).

Por lo demás, la procedencia de la doctrina de la arbitrariedad tiene carácter excepcional e imponen un criterio particularmente restrictivo pues, de lo contrario, se lo convertiría en una tercera instancia en la que lo resuelto por los jueces de la causa se vería sustituido por el Alto Tribunal en una cuestión que, como la de autos, no es materia federal (Fallos 304:267).

En efecto, resulta ajeno al remedio procesal intentando el cuestionamiento de las normas en que se sustenta una decisión judicial tanto en su aplicación como en la interpretación que de ellas se hagan, los Tribunales competentes son la máxima instancia judicial (Fallos 304:180, 1887 y 305:779 y Fallos, 300:293,

301:179, 298:730).

Por lo expuesto, corresponde denegar la concesión del recurso intentado e imponer las costas a la recurrente vencida (arts. 68 CPCCN y 155 LO) y ponderado el mérito y extensión de las tareas cumplidas, se regulan los honorarios de los letrados firmantes de los escritos de fs.212/226 y de fs.228 en el 30% de lo regulado por las labores cumplidas en primera instancia en favor de sus respectivos defendidos (cfr. normas arancelarias vigentes).

En mérito de lo expuesto y por no hallar reunidas en la especie las condiciones requeridas por los artículos...

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