Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA K, 23 de Octubre de 2014, expediente CIV 049182/2007/CA001

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2014
EmisorSALA K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Expediente nº 49.182/2007.

O., H.A. y otros c/ Edesur s/ daños y perjuicios

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Juzgado nº 59.

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de octubre de 2014, hallándose reunidos los Señores Vocales de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de dictar sentencia en los autos: “O., H.A. y otros c/ Edesur s/ daños y perjuicios”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. A. dijo:

I.- Vienen estos autos a este Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de primera instancia dictada a fs. 446/57, expresando agravios la actora en la memoria de fs. 486/88; la citada en garantía en el escrito de fs.

491/93 y la demandada en el de fs. 495/507.

El respectivo traslado fue contestado por las partes a fs. 516/17, fs. 518/19, fs. 520/28 y fs. 529/30.

Antecedentes

H.A.O. y G.P., en representación de su hijo, E.L.O.P., promovieron demanda de daños y perjuicios a raíz del accidente que protagonizara el menor, el 12 de julio de 2005.

Adujeron que el hecho aconteció en circunstancias en que el niño se encontraba junto a su prima en la terraza de la casa de su tío paterno, J.D.O., ubicada en la calle B. 399 de Ing. B., partido de Lomas de Z., Provincia de Buenos Aires, intentando remontar un barrilete.

Fecha de firma: 23/10/2014 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA Señalaron que en un momento dado, el barrilete se enganchó en un transformador de alta tensión colocado por la empresa Edesur S.A., encontrándose este artefacto a pocos centímetros del frente municipal y sin ningún tipo de resguardo o protección de seguridad.

Agregaron que, al procurar el menor sacar el barrilete con un alambre de hierro, recibió una descarga eléctrica de tal magnitud que lo arrojó a la calle desde una altura aproximada de más de tres metros, sufriendo a raíz de ello, graves lesiones.

Imputaron responsabilidad a la accionada y con fundamento en lo dispuesto por el art. 1113 del Código Civil solicitaron se haga lugar a la demanda en todas sus partes.

La emplazada negó en el responde, los hechos esgrimidos y solicitó el rechazo de la acción con costas.

Sostuvo así, que en la fecha y lugar donde se habría producido el supuesto hecho denunciado en autos, no ocurrió

ninguna falla eléctrica en la red de distribución de EDESUR S.A.

que pudiera imputarse a la empresa.

Agregó que las instalaciones se encontraban en perfecto estado de uso y conservación, no registrándose antecedente alguno sobre fallas ni reclamos.

Indicó que el fluido eléctrico conducido por cables o conductores es totalmente inofensivo cuando no interviene un acto humano o de la naturaleza que altere las condiciones normales de su transmisión y distribución y lo transforme en un elemento causante de eventuales daños, por lo que por sí mismo no es una cosa riesgosa.

Sostuvo que, en el caso, no media relación causal adecuada, invocando la culpa “in vigilando de los padres” al permitir que el menor manipule un objeto de hierro para desenganchar un barrilete, contactando un transformador de electricidad que se hallaba superando la altura mínima del suelo.

Fecha de firma: 23/10/2014 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Allianz Argentina Compañía de Seguros S.A. reconoció la existencia de la póliza de seguro n° 713697 emitida a favor de empresa distribuidora SUR S.A.- EDESUR - que cubría a la fecha del hecho la responsabilidad civil.

III.- Sentencia.

El Sr. juez de grado, luego de analizar la prueba producida, tuvo por acreditado el accidente en las circunstancias expuestas en el líbelo de inicio, y en virtud de lo dispuesto por el art. 1113 del Código Civil, no habiendo la demandada demostrado eximente alguno de responsabilidad, hizo lugar a la demanda, condenando a Empresa Distribuidora Sur Sociedad Anónima (Edesur S.A.) a abonar a E.L.O.P., la suma de pesos ochocientos ocho mil ($808.000), con más intereses y costas.

La condena se hizo extensiva a Allianz Argentina Compañía de Seguros S.A. en la medida del seguro.

IV.- Agravios.

Contra dicha decisión se alzan las partes.

La actora cuestiona las sumas asignadas en concepto de “incapacidad sobreviniente”; “tratamiento psicológico” y “daño moral”; como asimismo, el rechazo de los rubros “pérdida de chance” y “lucro cesante”.

La demandada y la citada en garantía apelan la responsabilidad que se atribuye en la sentencia de grado; como la procedencia y cuantía de las partidas indemnizatorias acordadas por “incapacidad física”; “daño psicológico y gastos de tratamiento” y “daño moral-daño estético”.

V.- Un correcto orden metodológico, impone analizar, en primer término, los agravios relacionados con la responsabilidad derivada del accidente.

Fecha de firma: 23/10/2014 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA En dicha inteligencia, cuestionan los recurrentes la valoración que efectúa el a quo de los elementos de juicios obrantes en la causa.

Entienden así, que ha quedado claramente demostrado que los progenitores del entonces menor, no han cumplido con sus deberes de vigilancia conforme lo dispuesto por el art. 1114 del Código Civil, permitiendo que aquel se colocara en una situación de peligro al remontar un barrilete en el lugar y en la forma en que lo hizo, e intentar desengancharlo con un alambre al quedar aquel atrapado en un transformador de alta tensión.

Consideran que, a tal efecto, poco importa la distancia a la que se encontraban las línea de alta tensión respecto del inmueble donde ocurrió el accidente, ya que de todas formas el barrilete se habría enredado, e intentado el menor, desengancharlo con el mismo alambre.

Afirman que, en definitiva, ha sido la actitud imprudente y descuidada de los actores, lo que provocó los daños padecidos por el menor. Ello, desde que sus padres como su tíos conocían perfectamente que en las inmediaciones de la vivienda se encontraban emplazadas líneas aéreas de alta tensión, como así

también, que las mismas estaban a una distancia escasa de la pared de dicha vivienda.

Entienden, por último, que no existe relación causal entre el supuesto daño alegado por los accionantes y el hecho dañoso denunciado en la demanda.

VI.- No se encuentra controvertido a esta altura de la litis que E.L.O.P. sufrió un accidente el 12 de julio de 2005, a la edad de 9 años, al recibir una descarga eléctrica cuando pretendía desenganchar un barrilete enredado en un transformador de alta tensión, propiedad de la empresa demandada, Edesur S.A.

Conforme lo dispone el segundo apartado del art. 2311, según ley 17.711, a la energía eléctrica le son aplicables las disposiciones Fecha de firma: 23/10/2014 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K sobre las cosas (CSJN, Fallos: 326:167 3 y sus citas de Fallos: 284:279 y 310:2103; B., G.A.; “La reforma del código civil. bienes y cosas” en ED 31-1019), y por tratarse de una cosa generadora de riesgo, la cuestión debe resolverse en el marco de lo dispuesto por el art. 1113 párrafo 2°, 2da. parte del Código Civil (CSJN, 27/05/2003 Publicado en: La Ley Online, Cita Fallos Corte: 326:1673); resultando asimismo aplicable, el art. 40 de la ley 24.240 (texto según la ley 24.999).

Así, cuando se trata de daños causados por riesgo o vicio de la cosa, rige la teoría del riesgo, que prescinde de la noción de culpa, correspondiéndole a la víctima demostrar la existencia del riesgo o vicio y la relación de causalidad entre uno u otro y el perjuicio.

Es decir, que el damnificado debe probar que la cosa jugó un papel causal, acreditando la posición o el comportamiento anormales de la cosa o su vicio, pues en el contexto de 2° párrafo, última parte, del art.

1113 del Código Civil, son tales circunstancias las que dan origen a la responsabilidad del dueño o guardián, quién podrá eximirse total o parcialmente de dicha responsabilidad, acreditando la causa ajena:

culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder, el caso fortuito o fuerza mayor (esta Sala, Expte. n° 112.009/01).

El carácter riesgoso que ostenta la energía eléctrica se ve en el caso reforzado, si se tiene en cuenta que las instalaciones de la demandada respecto de la red eléctrica y el transformador de alta tensión que produjo el accidente, aparece antirreglamentaria, en tanto no se ajusta a la especificación Nº 80 de la reglamentación para la ejecución de líneas aéreas exteriores de media y alta tensión de la Asociación Electrónica Argentina.

Es decir que, las mencionadas instalaciones guardaban la doble condición de riesgosa y viciosa.

En efecto, de la pericial de ingeniería producida a fs. 225/31, surge que la empresa Edesur S.A., transportista de electricidad en la zona del hecho, debe cumplir con lo dispuesto por la ley 24.065, en especial con los arts. 56, inc. a, b, k; 63 a y g, normativa sobre la actuación del ENRE con las empresas eléctricas del sector.

Fecha de firma: 23/10/2014 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA El experto indica en ese orden, que la instalación del transformador de marras no cumple con la especificación técnica N°

80, que prevé la formula para el cálculo del ancho de la franja de servidumbre que se denomina también de seguridad.

En tal sentido, destaca que el aparato o transformador eléctrico debe contar con la protección dada por su altura y la distancia reglamentaria a la edificación a efectos de minimizar el ingreso o la posibilidad de tocar el mismo, por personas no calificadas para tal menester.

En el caso, la distancia en que se encontraba el...

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