Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 10, 22 de Agosto de 2014, expediente 1247/2011

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2014
EmisorSala 10

Poder Judicial de la Nación SENT. DEF. Nº: 22673 EXPTE. Nº: 1.247/2011 (33.656)

JUZGADO Nº: 20 SALA X AUTOS: “OJEDA, H.E. C/ ART LIDERAR S.A. Y OTROS S/

ACCIDENTE – ACCIÓN CIVIL”.

Buenos Aires,22/08/2014 El Dr. ENRIQUE R. BRANDOLINO dijo:

La Sra. Juez “a-quo”, luego de evaluar el testimonio de Castillo (fs. 159), concluyó que el accionante no acreditó que las tareas que desarrolló como operario hayan provocado la existencia de una hernia epigástrica como la que invocó, ni que sus tareas hubieran requerido constantes y repetidos esfuerzos, sino que, por el contrario, no le requerían esfuerzo físico, por lo que desestimó la reclamación sustentada en las disposiciones del Código Civil, y el reclamo subsidiario fundado en la ley 24.557, imponiendo las costas de la instancia en el orden causado y las comunes por mitades.

Contra tal decisión recurren: la parte actora a tenor del memorial de fs.

319/28; mientras que la codemandada Short Time S.R.L. lo hace en los términos que da cuenta la presentación de fs. 334/5; ambas debidamente replicadas a fs. 338 y 344/346 y vta.. También apeló los honorarios que le fueron regulados la representación letrada de ART Liderar S.A. (ver fs. 336).

Cuestiona el actor, en el primero de sus agravios, la valoración realizada por la Dra. A.A.B. de los elementos colectados en la causa, y al respecto, aunque no dejo de reconocer el esfuerzo argumental que desarrolla el mismo para revertir la suerte del juicio, lo cierto es que parte de una premisa errónea, porque cuando Ret S.R.L. contestó

demanda, no se limitó a negar la mecánica o tareas descriptas por el recurrente, sino que expresamente explicó el funcionamiento del horno y su mecánica de producción, como así

que en ningún caso los moldes de aluminio son objeto de operación humana en su apertura o cierre, por lo que nunca hubo de bajar o levantar las tapas de aluminio, y que el producto terminado en ningún caso supera los 1.200 grs. de peso, pasando al sector de rebarba para su emprolijamiento (ver fs. 77 vta./8). Precisamente, sobre este aspecto (excluido el testimonio de H.N.Á. –fs. 215- por ser meramente referencial), E.R.C. (fs. 159) –propuesto a instancias del quejoso-, explicó que “el actor sacaba restos de material que quedaban en el molde de la pieza que fabrica…que el actor trabajaba parado, a veces en punta de pie, porque el actor era bajo y por ahí no llegaba bien a la parte trasera de los moldes; no le requería esfuerzo físico; y lo sabe porque el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR