Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 7 de Junio de 2023, expediente CNT 009862/2016/CA001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA

VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 9862/2016

(Juzg. N° 56)

AUTOS: “OJEDA, H.D. C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 6 de junio de 2023

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia, dictada en fecha 06/03/20, que rechazó la pretensión inicial, se alza la parte actora, a mérito del memorial interpuesto en fecha 16/03/20, sin réplica de la demandada.

    El recurrente se agravia, toda vez que considera que el Sr.

    Juez “a quo” no apreció correctamente la pericia médica, ni sus impugnaciones. Asimismo, el accionante se queja por haberse omitido la aplicación del decreto 669/19. Por último, cuestiona los emolumentos regulados en su favor por estimarlos bajos.

  2. Adelanto que la queja vertida por el recurrente tendrá

    favorable recepción ante el voto que mociono, y digo ello pues cabe recordar, que conforme lo establece el art. 477 del C.P.C.C.N., la fuerza probatoria del dictamen pericial debe ser evaluada y estimada teniendo en cuenta fundamental y principalmente la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca. Así, la apreciación de estos informes, de conformidad con las reglas de la sana crítica, es facultad de los jueces, que tienen respecto de este tipo de prueba las mismas atribuciones que para el análisis de las Fecha de firma: 07/06/2023

    Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

    restantes medidas probatorias, pudiendo hacerlo con la latitud que les adjudica la ley.

    A ello cabe añadir que para que el Juez de la causa pueda apartarse de la valoración efectuada por el perito médico designado de oficio y de su dictamen, debe hallarse asistido de sólidos argumentos, vale decir, debe disponer de elementos de juicio suficientes que permitan concluir de manera fehaciente respecto del error o inadecuado uso que el experto hubiese hecho de sus conocimientos científicos, y lo cierto es que los argumentos médicos–científicos vertidos por en el informe de la causa no se han visto desvirtuados por la parte actora.

    En este sentido, los términos del informe pericial médico de autos y sus aclaraciones (ver fs. 101/106 y 115/116) ha sido fundado en el examen físico y diferentes estudios (EEG; TAC de cerebro; I/C con Oftalmología; I/C con neurología; RMN de rodi-

    llas; I/C con psicología) obrantes en el anexo nº 9702 efectua-

    dos al trabajador, lo que dan cuenta de la incapacidad física y ha estimado el porcentaje correspondiente sobre la base de la tabla de incapacidades elaborada en el marco del baremo del de-

    creto 659/96 –reglamentario de la ley 24.557-.

    No paso por alto la impugnación formulada por el actor (ver fs. 110), como tampoco su expresión de agravios pero lo cierto es que dichas observaciones no logran desvirtuar el citado in-

    forme y las aclaraciones del experto, ya que estimo que el espe-

    cialista ha explicado en forma suficientemente clara la metodo-

    logía científica utilizada para verificar la existencia o ine-

    xistencia y para graduar la minusvalía ocasionada, todo ello a partir de los diversos estudios que se efectuó el actor –tal como ha sido mencionado precedentemente En consecuencia, reitero, que la opinión del experto está

    ...

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