Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 16 de Diciembre de 2016, expediente FRO 021011943/2011/CA001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación Civil/Int. Rosario, 16 de diciembre de 2016.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente nº FRO 21011943/2011 “OJEDA, H. c/ Prefectura Naval Argentina s/ Reclamos Varios- Laboral”, (originario del Juzgado Federal nº 2 de Rosario).

El Dr. T. dijo:

  1. ) Vienen los autos a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional (fs. 113/123)

    contra la sentencia del 12 de septiembre de 2016 (fs. 104/112) que revocó la sentencia apelada haciendo lugar a la demanda incoada por el actor con los alcances expuestos en el Considerando 8º de este pronunciamiento, imponiendo las costas de ambas instancias a la demandada vencida.

    Corrido traslado a la contraria (fs. 24) es contestado (fs. 125/133)

    solicitando por sus fundamentos se declare la inadmisibilidad del recurso interpuesto, pasando los autos al Acuerdo y quedando en condiciones de resolver (fs. 137).

  2. ) Si bien el recurso ha sido interpuesto temporáneamente (fs.

    113/123) contra una sentencia definitiva dictada por este mismo Tribunal, se observa que la accionada si bien introdujo la cuestión federal al contestar la demanda (fs. 27 vta./28) nada dijo al respecto al presentar su alegato (fs. 56/59)

    ni al contestar la expresión de agravios contra la sentencia de primera instancia (fs. 89/92). En tales condiciones estimamos que se ha hecho abandono de la cuestión federal en virtud de no haber sido correctamente mantenida durante el curso del proceso. Compartimos con el Alto Tribunal que “No procede la apelación excepcional con respecto a cuestiones federales que, aunque oportunamente introducidas en el juicio no fueron mantenidas durante el curso subsiguiente del proceso” (Fallos 321:1655).

    En consecuencia, al no haber la accionada mantenida la cuestión federal durante el curso del proceso, como se ha dicho, corresponde el rechazo Fecha de firma: 16/12/2016 Firmado por: N.M., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.B., Juez de Cámara #2803094#169207995#20161216125628429 del recurso extraordinario en razón de su inadmisibilidad formal, imponiendo las costas a la recurrente (art. 68 del CPCCN).

    La Dra. V. dijo:

  3. ) Disiento con la solución propuesta por el Dr. Toledo, por considerar que en lo que concierne a la cuestión federal por la que la recurrente peticionó que se conceda el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR