Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 17 de Diciembre de 2015, expediente CNT 012076/2015/1/CA001

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO. 39351 SALA VI Expte Nº CNT 12076/2015/1 (JUZG. NRO. 57)

Autos: “OJEDA EUGENIO EDUARDO C/FRESENIUS MEDICAL CARE ARGENTINA S.A. S/INCIDENTE - EXHORTO”

Buenos Aires, 17 de diciembre de 2015 VISTO:

La parte diligenciante apela la regulación de honorarios de la perito contadora, por considerarlos elevados (fs. 69/72).

Y CONSIDERANDO:

Que, teniendo en cuenta la naturaleza y extensión de las tareas desarrolladas en autos, el valor económico en juego y las pautas arancelarias de aplicación, los honorarios regulados a la perito contadora, lucen elevados, por lo que corresponde su reducción a la suma de $1.500 (PESOS MIL QUINIENTOS) (art. 38 Ley 18.345).

Por ello, EL TRIBUNAL

RESUELVE:

Reducir la regulación de honorarios de la perito contadora a la suma de $1.500 (PESOS MIL QUINIENTOS).

Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26.856 y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013.

Conste que la vocalía uno se encuentra...

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