Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 12 de Noviembre de 2019, expediente FPA 011347/2019/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Noviembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 11347/2019/CA1 raná, 12 de noviembre de 2019.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “OJEDA, ELICIADE ARGENTINO CONTRA PAMI SOBRE AMPARO LEY 16986”, Expte. N° FPA 11347/2019/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y; CONSIDERANDO:
I-
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Que, la presente acción se promovió contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJYP- PAMI) a fin de que otorgue al actor de manera integral -100%- y gratuita el costo del medicamento A. de Abiraterona a dosis de 250 mg.
(comp. por 120) que fuera prescripto por su médico oncólogo.
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Que, el a quo hizo lugar a la acción mediante sentencia obrante a fs. 41/44 vta. y condenó al Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP)
que brinde al Sr. E.A.O., en forma inmediata, la cobertura total e integral de la medicación que fuera indicada por su médico tratante, consistente en A. de Abiraterona a dosis de 250 mg. (comp. por 120).
Impuso las costas a la demandada, reguló los honorarios de la Dra. M.N.C. en 29 UMA y los de la Dra. M.F.R. en 28 UMA. Finalmente, tuvo presente la reserva del caso federal.
Fecha de firma: 12/11/2019 Alta en sistema: 15/11/2019 Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #34050924#249165283#20191113100449074 c) Que, contra dicha sentencia interpuso y fundó el PAMI, recurso de apelación a fs. 46/48. El mismo se concedió a fs. 49; la parte actora contestó agravios a fs.
50/53, y quedaron los presentes en estado de resolver a fs.
56 vta.
II-
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Que, en síntesis, las apoderadas de PAMI manifiestan que les causa agravio que no se considerara que su mandante, como Organismo Público Estatal resuelve fundado en normas vigentes y que existen determinado fármacos que deben ser autorizados por PAMI Central, previa intervención de especialistas y conforme parámetros de aplicación establecidos para cada situación. Que ello no puede ser considerado arbitrario en tanto se debe contemplar el estadío de la enfermedad que sufre el afiliado. Refiere a la vigencia de protocolos médicos que deben observarse. Finalmente, apela por altos los honorarios de la letrada de la actora; solicita se revoque la sentencia de grado y se impongan las costas en el orden causado. Mantiene reserva del caso federal.
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Que, el amparista contesta agravios y, por los fundamentos que expone, solicita se confirme el fallo en crisis en todas sus partes.
III- Que, corresponde señalar que solo se abordarán aquellas cuestiones que, constituyendo agravio, hayan sido introducidas con un sólido planteo argumental y que, además, resulten conducentes para el tratamiento de la cuestión traída al Tribunal.
Fecha de firma: 12/11/2019 Alta en sistema: 15/11/2019 Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #34050924#249165283#20191113100449074 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 11347/2019/CA1 Que, en tal...
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