Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 12 de Noviembre de 2019, expediente FPA 011347/2019/CA001

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 11347/2019/CA1 raná, 12 de noviembre de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “OJEDA, ELICIADE ARGENTINO CONTRA PAMI SOBRE AMPARO LEY 16986”, Expte. N° FPA 11347/2019/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y; CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, la presente acción se promovió contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJYP- PAMI) a fin de que otorgue al actor de manera integral -100%- y gratuita el costo del medicamento A. de Abiraterona a dosis de 250 mg.

    (comp. por 120) que fuera prescripto por su médico oncólogo.

  2. Que, el a quo hizo lugar a la acción mediante sentencia obrante a fs. 41/44 vta. y condenó al Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP)

    que brinde al Sr. E.A.O., en forma inmediata, la cobertura total e integral de la medicación que fuera indicada por su médico tratante, consistente en A. de Abiraterona a dosis de 250 mg. (comp. por 120).

    Impuso las costas a la demandada, reguló los honorarios de la Dra. M.N.C. en 29 UMA y los de la Dra. M.F.R. en 28 UMA. Finalmente, tuvo presente la reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 12/11/2019 Alta en sistema: 15/11/2019 Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #34050924#249165283#20191113100449074 c) Que, contra dicha sentencia interpuso y fundó el PAMI, recurso de apelación a fs. 46/48. El mismo se concedió a fs. 49; la parte actora contestó agravios a fs.

    50/53, y quedaron los presentes en estado de resolver a fs.

    56 vta.

    II-

  3. Que, en síntesis, las apoderadas de PAMI manifiestan que les causa agravio que no se considerara que su mandante, como Organismo Público Estatal resuelve fundado en normas vigentes y que existen determinado fármacos que deben ser autorizados por PAMI Central, previa intervención de especialistas y conforme parámetros de aplicación establecidos para cada situación. Que ello no puede ser considerado arbitrario en tanto se debe contemplar el estadío de la enfermedad que sufre el afiliado. Refiere a la vigencia de protocolos médicos que deben observarse. Finalmente, apela por altos los honorarios de la letrada de la actora; solicita se revoque la sentencia de grado y se impongan las costas en el orden causado. Mantiene reserva del caso federal.

  4. Que, el amparista contesta agravios y, por los fundamentos que expone, solicita se confirme el fallo en crisis en todas sus partes.

    III- Que, corresponde señalar que solo se abordarán aquellas cuestiones que, constituyendo agravio, hayan sido introducidas con un sólido planteo argumental y que, además, resulten conducentes para el tratamiento de la cuestión traída al Tribunal.

    Fecha de firma: 12/11/2019 Alta en sistema: 15/11/2019 Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #34050924#249165283#20191113100449074 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 11347/2019/CA1 Que, en tal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR