Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 15 de Julio de 2011, expediente 15.361/2009

Fecha de Resolución15 de Julio de 2011

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SENTENCIA N° 95.625 CAUSA N° 15.361/2009 SALA IV

OJEDA MARIANO ANDRES C/ ELARG INSTALACIONES

ELECTRICAS S.R.L. Y OTRO S/ LEY 22.250

JUZGADO N°49

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 15 DE

JULIO DE 2011, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora S.E.P.V. dijo:

I-Contra la sentencia de fs.207/211 se alzan la parte actora, la demandada y el perito contador a tenor de los memoriales recursivos de fs.218/219, fs.216

y fs. 212 respectivamente.

II-En primer término he de examinar la queja interpuesta por la demandada.

Su mera lectura permite concluir que la apelante no ha cumplido adecuadamente con las exigencias previstas en el art. 116 LO, lo que torna desierto el recurso intentado. Hago esta afirmación porque su breve memorial recursivo constituye un mero y dogmático cuestionamiento a la sentencia de grado sin que efectúe una crítica concreta y razonada de los aspectos del fallo que considera que deben ser modificados. En efecto, se limita a sostener que el J. se equivoca cuando admite la aplicación de intereses, condena por el art.

18 de la ley 22250 y por la multa del art. 80 LCT pero nada dice acerca de los fundamentos expuestos por la Juez de grado para viabilizar dichos rubros. A lo que cabe agregar que, sabido es que para liberarse de la obligación de pago y hacer cesar los intereses por mora, le correspondía a la empleadora consignar judicialmente dichas sumas, extremo no acaecido en la especie; que se admitió

la multa del art. 18 pues el mero extravío de la libreta de cese, tal como lo señala la Juez anterior, no lo exime de su responsabilidad frente al trabajador y que efectivamente en el escrito inicial se reclamó la multa del art. 80 LCT

aunque mencionando la norma que modificó dicha disposición legal :art. 45 de la ley 25345.

Propongo, por las razones expuestas, rechazar el memorial recursivo de la demandada sobre los puntos tratados.

También apela la imposición de costas y por altos los honorarios,

agravios que examinaré más adelante.

III-Se agravia la parte actora porque aduce que no se hizo lugar a las diferencias salariales derivadas de la falta de pago del adicional por asistencia previsto en la norma convencional y no abonado por la empleadora según informe de la perito contadora.

A mi juicio no le asiste razón a la apelante. Hago esta afirmación porque,

tal como surge del intercambio telegráfico y de los escritos constitutivos, en ningún momento se efectuó reclamo alguno respecto de dicho adicional derivado del convenio colectivo, lo que torna ajustado a derecho su falta de recepción en la sentencia de primera instancia y obsta su tratamiento en esta etapa (art. 277 CPCC). En efecto, si bien la apelante hace referencia, en sus telegramas a “diferencias salariales”, aclara en uno de sus telegramas que reclama “diferencias salariales por la real tarea efectuada de medio oficial...

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