Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 20 de Marzo de 2019, expediente CNT 009606/2015/CA001

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

CAUSA Nº 9606/2015 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 53660 CAUSA Nº 9606/2015 - SALA VII - JUZGADO Nº 23 En la ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de marzo de 2019, para dictar sentencia en los autos: “O.B., MARTA GRACIELA C/

GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I- El fallo de primera instancia obrante a fs. 182/187, llega apelado por la parte actora a fs. 189/196. Le agravia que la sentenciante haya disminuido el porcentaje de incapacidad psicológico asignado por el perito médico, a la vez que no se tuvo en cuenta que en el informe de fs. 121/158 no se incluyeron los factores de ponderación previstos en el decreto 659/96.

II- En lo que al porcentaje de incapacidad se refiere, si bien es cierto que el Sr. perito médico en su informe de fs. 121/158 sostuvo que el accionante padece un trastorno adaptativo mixto con ansiedad y estado de ánimo depresivo, que según baremo de ley se equipara a RVAN DEPRESIVA GRADO II, con una incapacidad del 20%, no encuentro motivo para apartarme de lo resuelto por la Sra. Juez “a-quo”, quien lo fijó en el 10%, teniendo en cuenta el Baremo Nacional de la Ley 24.557, Decreto 659/96, en el que se indica que en las reacciones vivenciales anormales neuróticas de Grado II, como consecuencia de accidentes de trabajo, corresponde computar una incapacidad psicofísica del 10% (ver fs. 185), toda vez que en este caso, no se trata de una manifestación fóbica, sino una manifestación depresiva.

Por lo expuesto, no cabe sino confirmar el fallo apelado, en cuanto ha reducido el porcentaje de incapacidad psicológica.

III- En lo que respecta a los factores de ponderación, considero que el agravio deviene extemporáneo, toda vez que la actora no ha impugnado el informe médico en momento procesal oportuno, así como también consintió

el pase de los autos para alegar, por lo que también en este caso, voto por que se confirme el fallo en este punto materia de apelación.

IV- En cuanto al segundo agravio, relativo a la omisión de la sentenciante de determinar compensación y/o actualización por la pérdida de valor de la moneda que atraviesa el país en relación a los montos diferidos a condena, toda vez que se encuentra expresamente prohibido en el Art. 4to. de la Ley 23.551 y por Ley 23.928, como lo ha reconocido la propia parte en su escrito de apelación, el agravio debe ser rechazado.

Por otra parte, teniendo en cuenta lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en torno a la validez constitucional de las Fecha de firma: 20/03/2019 Alta en sistema: 21/03/2019 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #24709026#228904063#20190321132321503 CAUSA Nº 9606/2015 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII leyes 23.928 y 25.561 y del régimen nominalista (cfr. “M., A.J. c/

Transporte del Tejar S.A.”, causa M.913:XXXIX, sentencia del 20.04.2010; “Belait, L.E. c/ F.A. s/Cobro de australes, causa B.56XLVII, sentencia del 20.12.2011), corresponde desestimar el agravio de la accionante relativo a la actualización por la pérdida del valor de la moneda y confirmar el fallo apelado.

V- La demandada también apela la sentencia de primera instancia a fs. 200/204 y le agravia que el perito médico haya utilizado un baremo que no cumple con lo dispuesto por el Art. 9 de la Ley 26.773. En tal sentido, cuestiona que no fundamentó el trastorno psíquico encontrado en la actora, como así

tampoco el síndrome del túnel carpiano.

En primer lugar, cabe destacar que la demandada al impugnar el informe médico, no hizo alusión alguna al baremo utilizado por el perito. Por otra parte, el agravio relativo al porcentaje de incapacidad por la patología psiquiátrica, así como lo referido al síndrome del túnel carpiano, no cumplen con los requisitos establecidos por la 2da. parte del Art. 116 de la L.O.

A mi juicio, la Sra. Juez...

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