Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 9 de Febrero de 2023, expediente CNT 036093/2021/CA001

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº CNT 36093/2021/CA1

JUZGADO N° 22

AUTOS: “O.B., D.R. c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/

RECURSO LEY 27348

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 08 días del mes de febrero de 2023, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente LA DOCTORA MARÍA D.G. DIJO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de esta Sala, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes (v. fs. 53/54 y fs. 56/62), contra la sentencia que resuelve modificar la resolución dictada por la Comisión Médica Nro. 10 (v. fs. 52).

  2. A fin de contextualizar el análisis de la cuestión, el caso versa sobre un trabajador que presta tareas como parrillero en la empresa POLLOROTI S.R.L.

    Según su relato, en fecha 20/09/2019, en ocasión de encontrarse realizando sus tareas habituales durante su jornada laboral, estando el piso mojado, resbala y cae desde su propia altura sobre su hemicuerpo izquierdo presentando traumatismo de hombro y rodilla izquierdos. Tal episodio le impide continuar con sus actividades, por lo que realiza la denuncia a la ART.

    Es asistido por la aseguradora, en donde es medicado en forma sintomática.

    Le realizan radiografías, RMN de rodilla izquierda, cirugía, curaciones y FKT (60

    sesiones) hasta el alta médica de fecha 10/01/2020. Se reintegra a su tarea habitual.

    Mediante la disposición del Titular del Servicio de Homologación de folios 115, se aprobó el procedimiento llevado a cabo en sede administrativa, que determinó que el actor, como consecuencia del accidente sufrido el día 20/09/2019,

    padece el 3.60% de Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva.

    Disconforme con ello, interpone recurso de apelación contra dicha disposición a folios 121/163.

    El perito médico sorteado en grado informa que el actor, en la esfera física,

    padece “Menisco externo reducido en volumen con cambios de señal a nivel del cuerno anterior y cuerno posterior en probable relación con antecedente quirúrgico. Elementos de fijación en relación a plástica de ligamento cruzado Fecha de firma: 09/02/2023

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1

    anterior con correcta visualización de las fibras del neoligamento a nivel del espacio intercondíleo” que lo incapacita en un 14% de la TO.

    Con respecto a la incapacidad psíquica, expresa que el actor presenta una Reacción Vivencial Anormal Neurótica – Grado II, que le provoca una incapacidad del 10% de la TO. (v. pericia de fs. 21/23 y contestación de fs. 31).

    Aplicado el método de la capacidad restante, el experto globaliza la incapacidad psicofísica del actor en el 22,60% de la T.O

    El sentenciante de grado recepta parcialmente las mencionadas conclusiones, en tanto considera que la afección psíquica no fue introducida en el reclamo realizado ante las Comisiones Médicas y por lo tanto deviene abstracto expedirse sobre el punto (art. 18 de la CN y 34 inc. 4 del Cód. Procesal).

    Por lo que determina que el actor padece una incapacidad del 14% de la T.O.

  3. Por razones de buen método, corresponde tratar en primer lugar el recurso de la accionada.

    LA SEGUNDA ART S.A. se agravia, en concreto, por los siguientes aspectos del pronunciamiento anterior: a) La determinación del daño físico. Plantea que las patologías denunciadas son de naturaleza inculpable b) La tasa de interés dispuesta en grado c) Los honorarios regulados.

    En cuanto al primer agravio, adelanto que no obtendrá favorable andamiento.

    Sobre el particular, considero que las consideraciones vertidas en el respectivo segmento del escrito de apelación, a mi juicio, solo trasuntan una mera disconformidad con lo decidido, sin que se observe una crítica concreta y razonada de las partes de la decisión que se consideran erróneas, conforme lo exige el art. 116

    de la L.O., en tanto la recurrente se limita a reiterar las impugnaciones que oportunamente presentara al informe pericial médico (v. fs. 25/29 y fs. 33), sin exponer otros argumentos técnicos o científicos que avalen su postura y sin hacerse cargo de las respuestas brindadas por el especialista interviniente quien, frente a las observaciones formuladas por la aseguradora, aclaró que “…Para que aún quede más clara la objetivación de la patología que presenta el actor, se transcribe el estudio RMN: “RESONANCIA MAGNETICA DE RODILLA IZQUIERDA SIN

    GADOLINIO: METODOLOGIA DEL EXAMEN: Estudio realizado en equipo abierto de 0.23 Tesla. Se realizó Resonancia Magnética de rodilla izquierda en diferentes planos, secuencias y potenciaciones. INFORME: Menisco interno de altura y señal conservada. Menisco externo reducido en volumen con cambios de señal a nivel del cuerno anterior y cuerno posterior en probable relación con antecedente quirúrgico. Elementos de fijación en relación a plástica de ligamento Fecha de firma: 09/02/2023

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 2

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

    Expediente Nº CNT 36093/2021/CA1

    cruzado anterior con correcta visualización de las fibras del neoligamento a nivel del espacio LABORAL 22 Exp. Nº 36093/2021 intercondíleo […]

    Esta consideración, que fue vertida por el perito médico en respuesta a la impugnación oportunamente presentada por la ahora recurrente, no se observa rebatida en el memorial de...

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