Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 14 de Septiembre de 2023, expediente CAF 043507/2018/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

43507/2018 OJEDA, A.M. c/ EN-M HACIENDA s EMPLEO PUBLICO Juzg.n° 4

Buenos Aires, 14 de septiembre de 2023.- JMB/JRP

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la jueza admitió el planteo de caducidad de la instancia formulado por la parte demandada (pronunciamiento del 17 de mayo de 2023).

    Para decidir de ese modo, expresó diversos fundamentos:

    i. “[E]n la especie, es aplicable el plazo de seis (6) meses de acuerdo con lo previsto por el art. 310, inc. 1°, del CPCCN.

    ii. “[D]urante el período comprendido entre el 26/12/2018, y el 04/03

    2020, la accionante no ha instado el trámite de los presentes autos”.

    iii. “[T]oda vez que desde dicho periodo ha transcurrido holgadamente el plazo de seis meses previsto por el art. 310, inc. 1°, del CPCCN, computado en la forma establecida por el art. 311 del citado cuerpo legal y de conformidad con el art. 316 de la norma citada, considero que corresponde admitir el acuse de caducidad en examen”.

    iv. “[E]n cuanto a las costas considero que en atención a las particularidades del caso y el resultado al que se arriba, las mismas deben ser impuestas a la parte actora (conf. primer párrafo del art. 68 del CPCCN)”

  2. Que la parte actora apeló y fundó los siguientes agravios que fueron contestados (presentaciones del 22 de mayo de 2023 y del 6 de junio de 2023, respectivamente):

    i. “[L]a caducidad de instancia debe ser interpretada en forma restrictiva y siempre se debe optar por la continuidad de proceso, más cuando se trata de un trabajador”.

    ii. “[L]a demandada acusa caducidad de instancia en su presentación cuando debía contestar demanda, ya que se le corrió traslado de la misma el 24/04/2022 y el 08/07/2022”.

    Fecha de firma: 14/09/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    iii. “[E]sta parte fue pro activa en el avance de las actuaciones, ya que desde que se inició se fueron cumpliendo todas y cada una de las intimaciones y previos de S.S. y del Sr. Fiscal”.

    iv. “[E]n el procedimiento legal vigente existe la preclusión de pasos procesales. Es por ello que no se encuentra planteada la caducidad en tiempo y forma, ya que el último acto procesal que esta parte realizó es con fecha 18/04/2022 y luego con el despacho de fecha 18/04/2022 se le corrió

    traslado a la demandada de las actuaciones”

    v. “[N]o se da en el caso concreto el plazo de caducidad de instancia,

    ya que la demandada toma arbitrariamente una fecha (11/08/2019) que no corresponde tomar, ya que con posterioridad esta parte dio impulso a las actuaciones y como se indica en el párrafo anterior, se impulsó con fecha 18

    04/2022, también con fecha 20/04/2022 y el 08/07/2022”.

  3. Que el fundamento del instituto de la caducidad radica en la presunción de abandono de la instancia que configura el hecho de la inactividad procesal prolongada (esta sala, causa “YPF SA c/Instituto Nacional de Vitivinicultura s/proceso de conocimiento” —expte. nº 31656

    2019—, pronunciamiento del 28 de diciembre de 2022). Dicha inactividad procesal se exterioriza en la inejecución de algún acto o en los supuestos en que aún efectuándose actos en el expediente ellos carezcan de idoneidad para impulsar el proceso (causa “YPF”, citada).

    La finalidad de esta figura procesal excede el mero beneficio de...

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