Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 2 de Marzo de 2011, expediente 7.339/08

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2011

Poder Judicial de la Nación Resolución Nº 2864

Corrientes, dos de marzo de dos mil once.

Vistos: Los autos: “O.A.J. c/ Estado Nacional Argentino (Armada Nacional Argentina) s/ Demanda contencioso administrativa”,

E.. N° 7339/08, del registro de este Tribunal, proveniente del Juzgado Federal de Corrientes, y Considerando:

  1. Que contra la resolución de fs. 36/37 en la que se hace lugar al planteo de declinatoria efectuado por la accionada, declarándose la incompetencia del Juzgado para intervenir en la tramitación de la presente causa, la actora interpone recurso de apelación –fs. 38/40 vta.-, el que es concedido en relación y con efecto suspensivo al folio 41.

  2. Dispuesto el traslado de ley -fs. 43- y dejándose constancia del vencimiento del plazo conferido a la apelada para su contestación –fs. 44- se ordena -en el mismo acto- la elevación de los autos a la alzada.

  3. La apelante esgrime que en virtud de lo dispuesto en el art. 5 inc.

    1 del C.P.C. y C.N. y atendiendo el domicilio de su parte, el Juzgado Federal de Primera Instancia de Corrientes es el competente para entender USO OFICIAL

    en autos, tal como lo ha reconocido el juez a quo oportunamente en la presente causa, y en igual sentido que lo ha hecho en los autos “M.H. c/ Estado Nacional Argentino (Prefectura Naval Argentina s/

    Demanda Contencioso Administrativa. E.. N° 218/04” y “S.J.N. c/ Estado Nacional Argentino (Prefectura Naval Argentina) s/

    Demanda Contenciosos Administrativo. E.. N° 6705”.

    Que lo decidido en la resolución de fs. 36/37 le ocasiona perjuicio en tanto le resulta materialmente imposible afrontar los gastos que implicarían trasladarse a otra ciudad y contratar asistencia letrada.

    Critica lo manifestado por el juzgador de origen en cuanto a la naturaleza patrimonial de su reclamo y al lugar en que es exigible el cumplimiento del contrato u obligación.

    Expresa que si bien es cierto que el objeto de la acción tiene contenido económico -obtener indemnización por el daño personal y familiar ocasionado, etc.- lo sustancial es la restitución a su puesto de trabajo con sus derechos y obligaciones.

    Alega que resulta incomprensible lo manifestado por el juzgador en cuanto a que el lugar donde debería efectuarse el reclamo administrativo es la Capital Federal, siendo que cada Fuerza de Seguridad tiene en cada capital de provincia un delegación local que la representa. Que en tal sentido, el criterio del juez a quo implica –a juicio de la recurrente- una exigencia contra legem...

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