Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 15 de Noviembre de 2018, expediente CAF 000826/2014/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 826/2014; OJEDA, A.G. Y OTROS c/ EN-

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/ EMPLEO PUBLICO FG En la ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto contra la sentencia de primera instancia dictada en los autos “O., A.G. y otros c/ EN-Dirección Nacional de Migraciones s/ Empleo Público”, Causa Nº 826/2014, planteado al efecto como tema a decidir si se ajusta a derecho la sentencia apelada, el Señor Juez de Cámara, D.S.G.F. dice:

  1. Que la sentencia de primera instancia, dictada por el señor Juez titular del Juzgado Nº 1 del fuero, y obrante a fs. 306/309 de estos autos, hizo lugar a la demanda interpuesta por los agentes A.G.O., E.E.L.J., C.M.O.F., G.J.R., Ú.T.V.R., G.B.R., Francisco Maximiliano José

    Rossi Sarubbi, B.A.D.A., A.S., C.R.S.T., C.G.A., M.M.H., C.R.H., M.E.I., S.L.K., P.A.N., M.A.R., C.C.A., N.G.A., M.J.D.S., E.A.K. y N.K.M., contra el Estado Nacional-Dirección Nacional de Migraciones (en adelante DNM), y, en consecuencia, (i) reconoció el carácter remunerativo del suplemento adicional por Servicio de Inspección Migratoria (en adelante SIM), y su incidencia en el cálculo de los aportes previsionales, cargas sociales, vacaciones y sueldo anual complementario proporcionales, de los aquí actores. Así también, (ii)

    ordenó que, las sumas adeudadas, en la medida en que no se encontrasen alcanzadas por ningún régimen de consolidación, devengarían intereses a la tasa pasiva promedio que publique el Banco Fecha de firma: 15/11/2018 Alta en sistema: 21/11/2018 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #16570875#220589052#20181115113714737 Poder Judicial de la Nación 826/2014; OJEDA, A.G. Y OTROS c/ EN-

    DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/ EMPLEO PUBLICO Central de la República Argentina (Comunicación Nº 14.290), desde que cada una de ellas fuese debida, y hasta la fecha de su efectivo pago. (iii) Impuso las costas a la vencida, en los términos del artículo 68, primer párrafo, del CPCCN.

    Para así decidir, luego de analizar la normativa aplicable, el a quo puso de relieve que el suplemento de “servicio de inspección migratoria” corresponde a todos aquéllos empleados a quienes les son encomendadas funciones de inspección y contralor, fuera del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR