Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Octubre de 2015, expediente A 72350

PresidenteKogan-Negri-Genoud-de Lázzari-Pettigiani
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 21 de octubre de 2015, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores K., N., G., de L., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 72.350, "O., A.S.J. contra M.. de S.M.. Pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín hizo lugar en forma parcial al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y confirmó la sentencia de grado, con la salvedad de lo resuelto respecto al cómputo de intereses de la suma correspondiente a la indemnización derivada del cese (v. fs. 435/450).

Disconforme con ese pronunciamiento, el actor interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 478/481), el que fue concedido a fs. 486/486 vta.

Dictada la providencia de autos (fs. 490) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. La Cámara hizo lugar en forma parcial al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, confirmando la sentencia apelada, con la salvedad respecto del cómputo de intereses que corresponde que el municipio abone al accionante en concepto de indemnizaciones por su cese.

    En lo que al recurso extraordinario interpuesto interesa, la alzada confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda en la que el actor -en su condición de ex agente de la Municipalidad de General San Martín- solicitó la anulación de las resoluciones comunales que dispusieron su cese como empleado municipal, pretendiendo además su reincorporación al cargo que ostentaba y el resarcimiento de los daños y perjuicios causados.

    Para así resolver entendió que, tal como lo consideró el juez de primera instancia, la demandada suprimió por razones presupuestarias y de reorganización administrativa la Subsecretaría de Cultura y Educación, estando debidamente acreditadas las razones esgrimidas (fundadas en la situación financiera municipal profundizada por los acontecimientos económicos y sociales que atravesaba el país).

    Consideró que la Municipalidad de General S.M. al resolver la disponibilidad absoluta del personal dependiente de dicha subsecretaría, en el marco de los arts. 9 y...

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