Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 15 de Marzo de 2022, expediente FLP 018498/2015/CA002

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 15 de marzo de 2022.

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 18498/2015/CA2, caratulado:

OJEDA, A. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llega la causa a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 196 por parte de la Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSeS- contra la resolución de primera instancia que rechazó las impugnaciones formuladas por la demandada y aprobó en cuanto ha lugar por derecho la liquidación presentada por la parte actora, por la suma total de pesos ciento sesenta y nueve mil ciento dieciocho, con cuarenta y cuatro centavos ($

    169.118,44) en concepto de capital, con más la suma de pesos setenta y cuatro mil setecientos setenta y ocho, con dieciocho centavos ($74.778,18) por intereses, lo que arroja un total de doscientos pesos cuarenta y tres mil ochocientos noventa y seis con sesenta y dos centavos ($243.896,62) calculados al 9 de abril de 2020.

  2. Los agravios de la ANSeS, en lo sustancial refieren que: a) se aprobó una liquidación en cuanto ha lugar por derecho; b) no quedan sumas pendientes de pago y ratifica su liquidación; c) no corresponde actualizar la Prestación Básica Universal, ya que teniendo en cuenta la fecha de adquisición del derecho corresponde un monto fijo; y d) hay errores respecto de las categorías de haberes mínimos cuando son inferiores a uno.

  3. Por su parte, a fojas 204/205 el representante de la actora contesta los agravios y solicita el rechazo del recurso presentado por la ANSeS.

  4. Previo a todo análisis, es dable recordar que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino solamente aquellas que son conducentes y poseen relevancia para resolver el caso (Fallos 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; entre otros).

  5. En primer término, cabe indicar que la accionante promovió

    ejecución de sentencia y practicó liquidación, la cual fue impugnada por la demandada y finalmente aprobada por el juez a quo.

    VI, Planteada así la cuestión, corresponde tratar los agravios expuestos por la demandada.

    Fecha de firma: 15/03/2022

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    Liminarmente, es dable indicar que la liquidación aprobada presenta un pago parcial efectuado por el ente previsional por un saldo de $30.195,92.

    Ahora bien, en cuanto a la redeterminación de la Prestación Básica Universal, en primera instancia se dispuso que es necesario verificar la incidencia que la ausencia de incrementos ha tenido sobre el total del...

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