Sentencia nº AyS 1992 IV, 126 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Noviembre de 1992, expediente C 49293

PonenteJuez MERCADER (SD)
PresidenteMercader - Negri - Laborde - Salas - Pisano
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 1992
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 3 de noviembre de 1992, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores M., N., L., S., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 49.293, “O.E., H. contra P., O.. Indemnización de daños y perjuicios”.

A N T E C E D E N T E S

La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial Sala II del Departamento Judicial de San Isidro, confirmó la sentencia de primera instancia que declaró operada la caducidad de instancia, imponiendo las costas al actor vencido.

Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos, y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿ Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorM. dijo:

I.D. la recurrente violación y errónea aplicación de los arts. 310, 311, 312, 313 y 315 del Código Procesal Civil y Comercial y violación y errónea aplicación de la ley y doctrina legal. Asimismo hace reserva del caso federal (art. 14, ley 48) por violación de los arts. 17 y 18 de la Constitución nacional.

  1. Anticipo que el recurso no puede prosperar.

Según surge de la causa el juzgado de primera instancia intimó al cumplimiento del juez previsional a los letrados de “Fides Compañía Argentina de Seguros S.A.” con fecha 5IV89 (fs. 32 vta.) y el abogado del demandado C. con fecha 11IV89 (fs. 41 vta.), el primero cumpliéndolo el día 28VII89 (fs. 46) y el segundo con fecha 14IV89 (fs. 43). Este último, con fecha 28VIII89 (fs. 47), acusa la caducidad de la instancia computando desde la resolución de fs. 41 vta. (11IV89). El fallo de primera instancia consideró que la misma se había operado, decisión apelada por la actora y confirmada por la alzada, con costas.

La recurrente se agravia de la decisión de la Cámara porque ésta no considera como acto interruptivo el diligenciamiento de un oficio, acompañado a la causa luego de operada la caducidad. Debe señalarse que en este aspecto la queja resulta insuficiente, puesto que omite toda impugnación a la afirmación del a quo de que el requerimiento evacuado a fs. 55 no contiene ningún aporte para el avance de la...

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