Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 22 de Junio de 2016, expediente COM 009511/2015

Fecha de Resolución22 de Junio de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 9511/2015 - OJEA, C.N. c/ ASEGURADORA FEDERAL ARGENTINA S.A. s/ORDINARIO Juzgado n° 13 - Secretaria n° 25 Buenos Aires, 22 de junio de 2016.

Y VISTOS:

  1. Apeló el actor la resolución de fs. 103/4. Sostuvo el recurso con la memoria de fs. 109/11 respondida a fs. 114/5. La Fiscalía de Cámara emitió dictamen a fs. 122/44.

  2. En una primera aproximación, la prescripción es un medio de adquirir un derecho -adquisitiva- o liberarse de una obligación -liberatoria-

    por el transcurso del tiempo. Y, en este supuesto, el silencio o inacción del acreedor por el término legal, proyecta como consecuencia que el deudor quede liberado de su obligación.

    E., la prescripción liberatoria es un medio legal de extinción de derechos cuando éstos no son ejercitados en tiempo propio. Lo que a la ley atañe es el cumplimiento de las obligaciones, procurando dar estabilidad a la situación jurídica de los patrimonios ante el transcurso de cierto período temporal, según la obligación de que se trate.

    Pero, la prescripción de la obligación no extingue el derecho en que se funda sino sólo la acción, por lo que el crédito subsiste como obligación natural no confiriendo acción a fin de extinguir su cumplimiento, y se sustenta en razones de orden público, esto es la seguridad y firmeza de la vida económica y la certeza de los derechos, imprescindibles para el orden y Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

    1. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #26863527#152051751#20160627082428509 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B paz sociales (Troplong, M. “Droit Civil expliqué - De la Prescripción”, T.1, C.. 1, nro. 13, p.4. Paris [s.n], 1838; Colmo, A. “De las Obligaciones en General”. 3° Ed. Bs. As.: Editorial G.K., 1944. nro. 904, p. 616-

      617, entre otros; CNCom., esta S., in re, “F.R. c. Orígenes Seguros de Retiro SA s. ordinario”, del 23-10-09).

      Se destaca que el art. 3 de la Ley de Defensa del Consumidor establece una directiva en materia de integración normativa, al prescribir que las disposiciones de la ley se integran con las normas generales y especiales aplicables a las relaciones jurídicas abarcadas por ella; también dispone que en caso de duda, rige el principio de...

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