Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 18 de Mayo de 2023, expediente FGR 020623/2019/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Oillataguerre, G.A. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” (FGR
20623/2019/CA1) Juzgado Federal de General Roca General Roca, 18 de mayo de 2023.
VISTO:
Los recursos extraordinarios interpuestos por la parte demandada y actora contra la sentencia dictada por esta cámara,
Y CONSIDERANDO:
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) Que como se encuentran reunidos los recaudos comunes a todo recurso judicial, corresponde examinar la concurrencia de los propios y formales del extraordinario federal a la luz de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir de los precedentes “Strada” (Fallos: 308:490), “R.” (Fallos:
310:1789) y “Cima” (Fallos: 310:2306), pues las recurrentes invocaron la causal establecida en el inc.3
del art.14 de la ley 48, como también arbitrariedad y gravedad institucional en el fallo de esta cámara, con afectación de garantías constitucionales.
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) Que la decisión ahora cuestionada por vía del recurso extraordinario federal admitió parcialmente las apelaciones de la demandada en cuanto instó declarar abstracto el asunto en estudio y la de la actora; en consecuencia, revocó la porción de la sentencia que rechazó la acción de repetición intentada por esta última,
ordenando la devolución de lo que se le hubiese retenido como Impuesto a las Ganancias desde los cinco años anteriores a la interposición de la demanda hasta el mensual marzo de 2021; y limitó los efectos de la declaración de inconstitucionalidad de la ley 20.628 al tiempo anterior al dictado de la ley 27.617, declarando Fecha de firma: 18/05/2023
Alta en sistema: 19/05/2023
Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —1—
Firmado por: E.B., SECRETARIA DE CAMARA
inoficioso la emisión de un pronunciamiento en lo que atañe al período posterior.
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) Que el recurso debe ser concedido por la materia involucrada porque se encuentran en debate la aplicación e inteligencia de preceptos de carácter federal (leyes 20.628 y 27.617 en cuanto gravan con el Impuesto a las Ganancias a los haberes jubilatorios) y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria a la posición que las recurrentes han sustentado en aquellos (art.14, inc.3°, de la ley 48).
En cuanto a la queja asentada en la existencia de gravedad institucional planteada por la demandada,
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