Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 19 de Abril de 2018, expediente CAF 054834/2017/CA001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 54834/2017/CA1 “Oil Combustibles SA c/ EN - AFIP s/ amparo ley 16.986

Buenos Aires, 19 de abril de 2018.

VISTOS El recurso de apelación deducido por la parte actora a fs. 162/176 contra la sentencia de fs. 153/157 y vta, que denegó la presente acción de amparo; y CONSIDERANDO 1º) Que Oil Combustibles SA dedujo la presente acción contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), con el objeto de tomar vista de las actuaciones administrativas en las que se dictó la disposición 395/16 y en las que se denegó tal acceso al expediente. En subsidio, para el caso de que el Tribunal considerase que el presente no reunía los recaudos del amparo, solicitó la reconducción de la demanda como acción de impugnación de acto en los términos del art. 23 del decreto ley 19.549 o, en su defecto, como habeas data (fs. 2/14).

La demandada se opuso a la pretensión y justificó la negativa a la vista de las actuaciones en el carácter interno o inter-orgánico de la disposición 395/16, por la que se había instruido al área de recaudación que impida la adhesión automática de la actora al régimen de regularización de deudas tributarias previsto por la ley 27.260, sin una evaluación previa y en atención a la especial situación jurídica en la que se encontraba la contribuyente. A todo evento, destacó que —finalmente— se autorizó al referido contribuyente a acogerse al referido beneficio, circunstancia que obsta a la configuración de un caso o controversia (fs. 115/129).

  1. ) Que el juez de grado fundó la desestimación de la acción en la falta de acreditación circunstanciada de la ilegalidad y arbitrariedad manifiesta invocadas como fundamento de la pretensión. En este sentido, entendió que la verificación de la validez del rechazo de la vista y, en su caso, la dilucidación de la naturaleza o categoría a la cual pertenece la disposición 395/16, implica una amplitud de debate ajena al estrecho marco de conocimiento del amparo. Asimismo, entendió que aquella disposición habría tenido por objeto el despliegue de actividades tendientes a determinar el efectivo cumplimiento de las obligaciones de la actora, función el cual subyace un interés público primordial. Tampoco advirtió la configuración de una lesión actual o inminente de los derechos de la actora, Fecha de firma: 19/04/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE...

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