Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 13 de Septiembre de 2022, expediente FCR 008246/2016/CA003

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” –

integrada-, el expediente Nro. FRO 8246/2016/CA3,

caratulado: “OIL COMBUSTIBLE SA Y OTRO c/ ADMINISTRACIÓN

PROVINCIAL DE IMPUESTOS s/ ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD”, (originario del Juzgado Federal Nro.

2 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta:

  1. - Vinieron los autos a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 711/712, según el Sistema Lex 100, al que en lo sucesivo nos remitiremos),

    contra la Resolución de fecha 28 de marzo de 2022 (fs. 710),

    que declaró abstracta la cuestión planteada y en cuanto “impuso las costas en el orden causado (art. 68, segundo párrafo, del CPCCN)”.

    Concedido el recurso en modo libre (fs. 713), se elevaron las actuaciones y se radicaron en esta Sala “A” (fs. 714).

  2. - Mediante escrito de fojas 715, la recurrente desistió del recurso de apelación interpuesto.

    Y considerando que:

  3. - Conforme a lo expuesto,

    corresponde receptar lo peticionado, con lo cual queda consentida y firme la resolución de primera instancia de fecha 28 de marzo de 2022, obrante a fojas 710.

  4. - Con relación a las costas de la instancia, dadas las previsiones del artículo 73 del CPCCN,

    especialmente la de su párrafo segundo, cabe aplicar la regla general de todo desistimiento, imponiéndolas a la recurrente.

    Por tanto,

    SE

    RESUELVE:

  5. - Tener a la apelante por desistida del recurso interpuesto a fojas 711/712 y, en consecuencia, por consentida y firme la Fecha de firma: 13/09/2022

    Alta en sistema: 14/09/2022 resolución de fecha fecha 28 de marzo de 2022, obrante a Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    fojas 710, con costas a la recurrente. 2.- Regular los honorarios del profesional...

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