Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 14 de Febrero de 2017, expediente FCR 008246/2016/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 14 de febrero de 2017.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” –

integrada-, el expediente N.. FCR 8246/2016 caratulado “OIL COMBUSTIBLES S.A. y otro c/ Administración Provincial de Impuestos de la Provincia de Santa Fe s/ Acción Mere Declarativa de Inconstitucionalidad”, proveniente del Juzgado Federal Nro. 2 de Santa Fe, del que resulta, Vienen los autos para resolver el recurso de apelación que interpuso la actora (fs. 55/56)

contra el auto del 19 de agosto de 2016 (fs. 49/50vta.)

que declaró la incompetencia de ese Juzgado Federal y devolvió las actuaciones a la Justicia Federal de Comodoro Rivadavia, provincia de Chubut.-

Concedido el recurso, la accionante expresó agravios a fs. 81/96 vta. Elevados los autos, se dispuso la intervención de esta Sala “A” integrada, ordenándose que pasaran al acuerdo para resolver.-

El Dr. Toledo dijo:

  1. - Oil Combustibles Sociedad Anónima (en adelante OCSA) promovió esta demanda mere declarativa de certeza e inconstitucionalidad contra la Administración Provincial de Impuestos de la provincia de Santa Fe (API)

    con el propósito que se disipe el estado de incertidumbre que le genera la pretensión fiscal de exigirle el pago de diferencias en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos provenientes de: a) la venta de combustible cargado en buques de transporte internacional para ser extraído del territorio aduanero y consumido durante la travesía hacia puertos extranjeros (rancho de exportación); b) lo percibido por la firma en concepto de subsidio del Estado Nacional en el marco de los Acuerdos de Suministro de Fecha de firma: 14/02/2017 Gasoil y venta a precio diferencial al Transporte Público Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA #28524122#171744810#20170214135115565 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A de Pasajeros, firmados entre las empresas del sector hidrocarburífero y el Poder Ejecutivo Nacional en ejercicio de facultades delegadas por la ley 25.561; y c)las sumas de dinero resultantes de la aplicación de la alícuota diferencial más gravosa prevista por el art. 6º

    tercer párrafo de la Ley Impositiva Anual nro. 3650 para los contribuyentes que no se encuentren radicados en esta provincia.-

    La actora presentó la demanda en el Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia, cuya jueza se declaró incompetente en razón del territorio y remitió el expediente al Juzgado Federal en turno de la ciudad de Santa Fe.

    Mediante el decisorio que revisamos, el magistrado a cargo del Juzgado Federal Nº 2 de Santa Fe, siguiendo lo dictaminado por el F. a fs. 47, no aceptó la competencia territorial que le atribuyó la jueza de Comodoro Rivadavia. Asimismo, consideró que tampoco era competente en razón de la materia y que correspondía que entendiera la justicia ordinaria.

  2. - Cuando expresó agravios, la actora cuestionó que el a quo haya afirmado que la cuestión en debate pertenecía al derecho local o provincial, y que refiriera a la aplicación de normas de derecho público de tal carácter.

    Recordó cuál es el objeto de la demanda, concretamente determinar si la pretensión fiscal de la API resulta contraria a normas federales y constitucionales.

    Sostiene que la cuestión federal predomina en autos y que la resolución de los tres puntos que se plantearon exige Fecha de firma: 14/02/2017 desentrañar e interpretar el Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA #28524122#171744810#20170214135115565 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A alcance de normas estrictamente federales y la distribución de competencias que emerge de la Constitución Nacional.

    Respecto del primer punto, afirma que API se arrogó atribuciones expresamente vedadas por la constitución a los estados provinciales, como es legislar en materia aduanera y de comercio internacional, las que son propias y exclusivas del Congreso de la Nación, alterando de ese modo la regulación federal, que determina la existencia de una sola aduana en todo el territorio y una sola legislación aduanera.

    Resalta que el criterio en que el organismo demandado sustenta su pretensión no se funda en la facultad tributaria de la provincia de gravar los ingresos generados por las operaciones de comercio exterior, sino en redefinir en forma arbitraria las normas federales aduaneras, dando así un tratamiento tributario...

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