Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 5 de Junio de 2018, expediente CIV 075439/2012/CA001

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “Oholeguy, E. c/ La Tandilense SACIFI y S y otros s/ daños y perjuicios (acc. trán c/ les. o muerte)”, E.. 75.439/2012, Juzgado 66 En Buenos Aires, a 5 días del mes de junio del año 2018, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “Oholeguy, E. c/ La Tandilense SACIFI y S y otros s/ daños y perjuicios (acc. trán c/ les. o muerte)”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, la Dra. A. de B. dijo:

I) Contra la sentencia obrante a fs. 361/370, en la que se hizo lugar a la demanda promovida por E.O. y, en consecuencia, se condenó a F.G.E., Empresa Tandilense Sociedad Anónima, Comercial, Industrial, Financiera, Inmobiliaria y de Servicios y a Garantía Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros a abonarle aquella la suma de $60.350, más intereses y costas, apeló la actora a fs.

372, recurso que fue concedido a fs. 373. A fs. 380/384 expresó agravios y, corrido el traslado de ley, la parte demandada y citada en garantía contestaron a fs. 386/389. En consecuencia, las actuaciones se encuentran en condiciones para que sea dictado un pronunciamiento definitivo.

II) La actora se queja de los montos establecidos para resarcir el daño físico, daño moral y los gastos de farmacia, de asistencia médica y de movilidad. Asimismo, critica el rechazo de los rubros daño psicológico y tratamiento psicológico y kinésico.

En primer lugar resaltaré, en cuanto al encuadre jurídico que habrá de regir esta litis, atendiendo a la fecha en que tuvo lugar el accidente, que entiendo que resulta de aplicación al caso lo dispuesto la normativa contenida en el Código Civil, hoy derogado, por aplicación de lo dispuesto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, actualmente vigente. Esta solución debe aplicarse a todos los rubros que se reclaman, ya que el resarcimiento establecido por tales conceptos se vincula con el hecho ilícito de marras y con el momento en que éste se produjo y, Fecha de firma: 05/06/2018 Alta en sistema: 11/06/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #12670282#208076471#20180607092612287 así, “‘es la ley del día en que el daño fue causado la que fija las condiciones de la responsabilidad civil’, como también ‘la extensión del derecho a la reparación, es decir, los límites del crédito’” (R., citado por N.B., E.E., en L.L. 146-289). Ello, sin perjuicio de señalar, claro está, que a idéntica solución se arribaría aplicando las normas pertinentes de este último cuerpo legal.

III) Partidas indemnizatorias

  1. Daño físico y tratamiento kinésico El magistrado de grado otorgó por la partida de daño físico la suma de $40.000 y rechazó la de tratamiento kinésico.

    La parte actora considera que la suma otorgada es insuficiente. Asimismo, criticó que el a quo no haya otorgado suma alguna por el tratamiento kinésico, cuando el perito médico informó en su pericia que las sumas reclamadas “resultan acordes”.

    Recuerdo que cuando la víctima resulta disminuida en sus aptitudes físicas o psíquicas en forma permanente, esta incapacidad debe ser objeto de reparación al margen de lo que puede corresponder por el menoscabo de la actividad productiva y por el daño moral, pues la integridad física tiene por sí misma un valor indemnizable y su lesión comprende a más de aquella actividad económica, diversos aspectos de la personalidad que hacen al ámbito doméstico, cultural o social con la consiguiente frustración del desarrollo pleno de la vida (CSJN, “Pose, José

    D. c. Provincia de Chubut y otra”, 01/12/1992, Fallos: 315:2834). Así, se entiende por incapacidad cualquier disminución física o psíquica, que afecte la capacidad productiva o que se traduzca en un menoscabo en cualquier tipo de actividad que la víctima de un evento dañoso desarrollaba con la debida amplitud y libertad (conf. B., Código Civil...

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