Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 15 de Julio de 2022, expediente CIV 092861/2013/CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

ACUERDO: En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los quince días del mes de julio de dos mil veintidós,

reunidos los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil para conocer en los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada en los autos “Oh, R.M. c/ M., A.C. s/ daños y perjuicios”, expte.

n°: 92.861/2013, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dra. P.M.G. y Dr. J.P.R..

Sobre la cuestión propuesta la Dra. G. dijo:

  1. Mediante la sentencia dictada el 20 de agosto de 2021 el juez de grado hizo lugar a la demanda entablada por R.M.O. contra A.C.M. y “Gard S.R.L.”, la que hizo extensiva en la medida del contrato de seguro a “Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A.”, conforme artículo 118 de la ley 17.418, a quienes condenó a pagarles la suma de Pesos Doscientos Sesenta y Tres Mil ($263.000) más intereses y costas.

    Contra ese pronunciamiento se alzó la parte actora, en virtud de los fundamentos expuestos el 29 de mayo de 2022, los que fueron respondidos el 15 de junio, como así también la codemandada “Gard S.R.L.” y citada en garantía, en virtud de lo argumentado el 3

    de junio, lo que fue contestado el 21 de junio.

  2. De acuerdo al relato efectuado en el escrito inaugural de la acción el hecho por el que se promovió el presente proceso sucedió el 9 de noviembre de 2011 a las 16:00 horas cuando el actor se encontraba circulando en su motocicleta marca B. dominio 008-GGB por el carril derecho de la Avenida Independencia de esta ciudad y, al llegar a la intersección con la Avenida 9 de Julio,

    el vehículo de alquiler marca Voyage dominio IMU-099 conducido Fecha de firma: 15/07/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA

    por el codemandado M., de propiedad de la coaccionada “Gard S.R.L.”, que circulaba en el mismo sentido, pero a su izquierda, en forma sorpresiva, imprevista y a elevada velocidad, giró hacia la derecha sin ningún tipo de señalización, embistiéndolo brutalmente en el lateral izquierdo de la motocicleta, lo que produjo los daños en ese vehículo y las lesiones que son motivo aquí de reclamo.

  3. El juez de grado, luego de analizar los efectos de la postura asumida en el proceso por los sujetos legitimados pasivos,

    encuadró jurídicamente el caso en el artículo 1113, segundo párrafo in fine del Código Civil, en virtud de lo establecido en la doctrina plenaria sentada por esta Cámara en autos “V., E.F.c./ El Puente S.A. y otro”.

    Luego de ello, con sustento en la prueba aportada al proceso, tuvo por acreditada la ocurrencia del accidente y la mecánica relatada en el escrito de inicio, habiendo finalmente rechazado la culpa de la víctima invocada como eximente de la responsabilidad. En virtud de ello, hizo lugar a la demanda de que aquí se trata.

  4. Las partes no cuestionan este aspecto de la decisión. La parte actora se queja de las sumas fijadas para alguno de los rubros que componen la cuenta indemnizatoria por entender que resultan reducidos y del rechazo de otros. Asimismo, cuestiona la tasa de interés aplicada por insuficiente y de que se haya hecho extensiva la condena contra la aseguradora, en los términos del artículo 118 de la ley 17.418.

    Por su lado, la codemandada “Gard S.R.L.” y la entidad que se citó en garantía “Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A.” se quejan de la suma fijada en concepto de “daño moral” por considerarla elevada.

    V.C. recordar que, esta Sala ha puesto de relieve en reiteradas oportunidades que la expresión de agravios es un acto de impugnación destinado específicamente a criticar la sentencia Fecha de firma: 15/07/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

    recurrida, con el fin de obtener su revocación o modificación...

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