Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 2 de Marzo de 2021

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita148/21
Número de CUIJ21 - 3673993 - 9
  1. 304 PS. 300/312

    En la Provincia de Santa Fe, a los dos días del mes de marzo del año dos mil veintiuno, los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores M.A.G., R.F.G., M.L.N. y E.G.S., con la presidencia de su titular doctor R.H.F., acordaron dictar sentencia en los autos "OGOLMA, G.A. contra EMP. DE VIG. EL CENTINELA S.R.L. -COBRO DE PESOS- (EXPTE. 427/14 - CUIJ 21-03673993-9) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-03673993-9). Se decidió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? y TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: N., G., F., S. y G..

    A la primera cuestión, el señor Ministro doctor N. dijo:

    Mediante resolución registrada en A. y S., T. 293, págs. 146/148, esta Corte admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra la sentencia N.. 301 del 22 de agosto de 2018, dictada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario, por entender que la postulación de la recurrente, contaba "prima facie" con suficiente asidero en las constancias de autos, para operar la apertura de esta vía de excepción.

    El nuevo examen de admisibilidad que impone el artículo 11 de la ley 7055, efectuado con los principales a la vista, me conduce a ratificar esa conclusión, conforme a lo dictaminado por el Señor Procurador General.

    Voto, pues, por la afirmativa.

    A la misma cuestión, la señora Ministra doctora G., el señor P.d.F. y los señores Ministros doctores S. y G. expresaron idénticos fundamentos a los vertidos por el señor Ministro doctor N. y votaron en igual sentido.

    A la segunda cuestión, el señor Ministro doctor N. dijo:

    1. La materia litigiosa -en lo que aquí concierne- puede resumirse así:

      1.1. Según surge de las constancias de la causa, G.A.O. promovió demanda contra la empresa de vigilancia El Centinela S.R.L., pretendiendo el pago de rubros remuneratorios e indemnizatorios como consecuencia del despido indirecto configurado en junio de 2013, a causa del rechazo que hiciera la empleadora a los reclamos telegráficos, referidos a supuestas irregularidades laborales que O. denunció, esencialmente: "ius variandi" abusivo, horas extras no abonadas ni registradas, diferencias salariales por dichas horas suplementarias.

      En ese sentido, el accionante relató que comenzó a trabajar para la demandada el 21.01.2010, realizando tareas de vigilancia en distintos "objetivos" que eran fijados por la empresa, correspondiéndole categoría de vigilador general del Convenio Colectivo de Trabajo 507/07. En mayo del mismo año fue designado a la planta de la firma Liliana S.R.L., donde prestó servicios durante dos años, mas a partir de junio de 2012 se lo comenzó a rotar de objetivos cada 20 días, generándole ciertas afectaciones en la salud y perjuicios para trasladarse por la distancia entre su domicilio y el lugar de trabajo. En cuanto al horario de trabajo, se limitó a expresar que si bien fue modificando a lo largo de la relación laboral, siempre trabajó jornada completa y horas extras, con una registración precaria y parcializada de las mismas. En relación a la remuneración, alegó que, al final del vínculo laboral, era la misma que la demandada abonaba y "figuraba en sus recibos de salario". Ello, señaló, más allá de que "durante casi la totalidad de la relación de trabajo no se registraron las horas extras", ni se abonaron la totalidad de las mismas (cfr. fs. 41/57vta.).

      1.2. A su turno, compareció la empleadora y contestó la demanda. Efectuó la negativa de estilo correspondiente y brindó su propia versión de los hechos, reconociendo la fecha de ingreso del actor y el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable. Explicó -en lo que resulta de interés- que la remuneración percibida por el actor era conforme a las escalas salariales vigentes de la actividad; que O. se encontraba correctamente registrado; y que las supuestas causales de injuria invocadas por el actor no hacían más que demostrar su mala fe, al no haber sido nunca efectivamente individualizadas ni detalladas por el accionante, sino tan sólo mencionadas al pasar (genéricamente) y sin fundamento alguno (cfr. fs. 62/68).

      1.3. Tramitada la causa, el Juez de grado declaró la inconstitucionalidad de la resolución homologatoria del acuerdo salarial por convenio colectivo de trabajo vigente en abril/2013 (en tanto determina el carácter no remuneratorio de los viáticos), y el art. 3 del Decreto 146/2001; e hizo lugar parcialmente a la demanda. En consecuencia, condenó a la accionada al pago de rubros indemnizatorios y diferencias salariales -en lo que aquí concierne- equivalentes a la falta de pago de 20 horas extras mensuales con un incremento del 50%, además de la falta de pago del incremento de dicho porcentaje por otras 23 horas extras que el juez entendió abonadas como normales mensualmente. Asimismo, determinó una tasa de interés equivalente a una vez y media la tasa activa en forma sumada fijada por el Banco de la Nación Argentina, capitalizada a partir de que quede firme la respectiva planilla; e impuso las costas a la empleadora demandada (cfr. fs. 188/196vta.).

      Para así resolver el magistrado entendió que las declaraciones testimoniales habían acreditado que la empleadora tenía como costumbre abonar a los trabajadores remuneraciones en negro, además de las que imputaba en los recibos de sueldo, como así también era usual que la empresa abonara las horas en exceso de la jornada legal sin el incremento previsto en el artículo 201 de la Ley de Contratos de Trabajo; y que el actor, con anterioridad al mes de enero y febrero del año 2013, trabajaba en jornadas que superaban la legal. Asimismo, aplicó la presunción prevista en el artículo 55 de la Ley de Contratos de Trabajo, a favor de las "afirmaciones" del accionante, por considerar la falta de exhibición por la demandada de los libros y planillas exigidos legalmente.

    2. Llegado el "sub examine" en revisión a la Alzada por interposición de recursos de ambas partes y una vez sustanciados los mismos, la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Rosario, hizo lugar parcialmente a los de apelación de ambas partes. En consecuencia, dejó sin efecto la sanción establecida en el artículo 80 de la Ley de Contratos de Trabajo y modificó la tasa de interés a dos veces la activa, sumada, que establece el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos comerciales a 30 días, con capitalización mensual firme que estuviera la planilla. En los demás aspectos que fueron materia de revisión, confirmó el pronunciamiento recurrido (fs. 246/256).

    3. Contra dicha sentencia de Cámara, el demandado interpuso recurso de inconstitucionalidad con fundamento en el inciso 3 del artículo 1 de la Ley 7055 (cfr. fs. 259/267).

      En el escrito introductorio del recurso de inconstitucionalidad, el recurrente señaló que el Tribunal, al resolver en lo referente a la validez del despido indirecto y otorgamiento de los rubros remuneratorios e indemnizatorios, incurrió en arbitrariedad al valorar y prescindir de hechos y pruebas con "exceso de subjetivismo", lo cual llevó a la Alzada: a otorgar erróneamente horas extras no reclamadas y convalidar como causal de injuria el incumplimiento de pago de dichas horas suplementarias; a determinar infundadamente la cantidad de las mismas sin que el actor las haya denunciado y especificado; y a establecer la aplicación de intereses "injustos y apropiadores". Todo ello, en una clara afectación a su patrimonio y en violación a sus derechos constitucionales de debido proceso y de defensa en juicio.

      En tal sentido, remarcó que de las diversas causales de despido invocadas por el actor (v. gr. "ius...

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