Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Febrero de 2020, expediente Rc 123598

PresidenteGenoud-Kogan-Pettigiani-Torres
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"OGNI, GUSTAVO A. C/ GAMBARDELLA, ALBERTO M. S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO"

La Plata, 19 de febrero de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Conforme surge de las constancias acompañadas, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 1 de Tres Arroyos, Departamento Judicial de Bahía Blanca, en el marco de esta causa sobre prescripción adquisitiva del dominio, resolvió -en lo que interesa destacar- desestimar por improcedente, la solicitud del accionante, doctor G.A.O., abogado en causa propia, de que se libre un nuevo pedido de informes al municipio de aquel lugar, en atención a que en el proceso sumario las pruebas deben ofrecerse en el escrito de demanda. Asimismo, rechazó también la reiteración de otro oficio al mencionado ente de gobierno, puesto que ya había brindado los datos solicitados y no fueron impugnados ni se requirió la exhibición de asientos o registros en tiempo propio (v. fs. 28/29).

    Por otra parte, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 2 del mismo lugar -que intervino temporalmente durante el trámite de una recusación-, dispuso, en lo que aquí resulta relevante, que el actor allegara a la causa un oficio librado a la Cámara Nacional Electoral y acreditara el diligenciamiento de la cédula dirigida a la señora L.G., cuyo libramiento y retiro surge de la constancia de fs. 885 vta. (v. fs. 26).

    Apeladas ambas decisiones por el doctor O., la Sala II de la Cámara de Apelación del fuero departamental declaró mal concedidos sendos recursos. El interpuesto contra el primero de los proveídos reseñados, con sustento en que éste versa acerca de cuestiones de prueba, alcanzado, por ende, por la regla de inapelabilidad establecida en el art. 377 del Código Procesal Civil y Comercial y, el restante, en virtud de que no encuadra en ninguno de los supuestos de excepción al sistema limitado de apelación contemplado en el art. 494 del mismo cuerpo adjetivo, para los procesos sumarios, como el de autos (v. fs. 18).

    Contra lo así decidido, el actor interpuso recurso extraordinario de nulidad (v. fs. 4/17), cuya denegatoria, fundada en la no definitividad del auto puesto en crisis (v. fs. 3), motivó la presente queja (v. fs. 46/52 , art. 292, CPCC).

  2. Al respecto, cabe destacar que, al contrario de lo insinuado por el actor (v. fs. 48/49), el Tribunal de Alzada no excedió el marco previsto por el art. 281 del Código de rito...

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