Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Mayo de 2009, expediente C 102054

PresidenteSoria-Negri-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 20 de mayo de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., N., K., G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 102.054, "Iglesias, M.E. contra ‘Nueva Chevallier S.A.’ y otros. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Matanza revocó parcialmente el fallo de primera instancia y, en consecuencia, estableció la responsabilidad concurrente en un 50% para cada uno de los protagonistas del evento dañoso (v. fs. 517/528).

Se interpuso, por el apoderado de la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

1. En lo que interesa destacar, la sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de La Matanza, revocó parcialmente el pronunciamiento de origen y atribuyó el 50% de responsabilidad a cada uno de los protagonistas del accidente que motiva el presente reclamo, proporción a la que redujo los importes de la condena (v. fs. 517/528).

Para así decidir, tras recordar la doctrina sentada por esta Suprema Cortein re"Sacaba de Larosa" en supuestos de colisión plural de automotores (v. fs. 518/519), el tribunala quoconcluyó que al no haberse probado cuál de los dos vehículos invadió la mano contraria de circulación, correspondía"aplicar la ‘teoría del riesgo recíproco’ (art. 1.113 del Cód. Civil) y las ‘presunciones concurrentes de causalidad y de responsabilidad’, atribuyendo a cada co-protagonista del accidente el porcentaje de responsabilidad del cincuenta por ciento (50 %)"(v. fs. 520 vta.).

  1. Contra esta decisión se alza la parte actora mediante el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 532/534, en el que denuncia la errónea aplicación del art. 1113 del Código Civil y la violación de la doctrina legal de esta Corte.

  2. En coincidencia con lo aconsejado por el señor S. General en su dictamen de fs. 544/547, considero que el recurso debe prosperar.

    1. Tal...

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