Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 27 de Octubre de 2020, expediente CCF 006408/2013/CA001 - CA002

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

6408/2013 OGGIANU DANIELA ANDREA c/ FERROVIAS SAC Y OTRO s/DAÑOS Y

PERJUICIOS

Buenos Aires, 27 de octubre del 2020.jrp Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la señora jueza titular del juzgado nº 5

    por pronunciamiento del 1 de junio pasado, admitió la impugnación de la parte demandada y aprobó en cuanto ha lugar a derecho la liquidación por ella practicada en concepto de intereses hasta la suma de $ 11.958,31, con costas.

    Para así decidir sostuvo que el 4 de noviembre del 2019 la parte demandada dio en pago la suma de $ 311.832, y el monto embargado e invertido en plazo fijo, cuya cantidad a esa fecha ascendía a $

    216.669,08 arrojando un total de $ 528.501,30.

    Concluyó entonces que el cómputo de los intereses debía efectuarse hasta el 4 de noviembre del 2019, como consecuencia de los efectos cancelatorios del pago efectuado.

  2. Que con fecha 8 de junio la señora jueza reguló los honorarios a favor del doctor A.M.O. por la labor desarrollada en la incidencia.

  3. Que la parte actora interpuso recurso de apelación con fecha 9 de junio contra ambas decisiones —incluso contra la imposición de costas—, y presentó memorial el 19 de junio.

    Señaló que “la demandada realizó un pago parcial y pretendió dar en pago los montos embargados que se hallaban, por imperio de la medida trabada, fuera de su ámbito de disponibilidad”. Destacó que “la demandada incumplió con su obligación de efectuar el pago total en forma directa a la parte actora, por lo cual debe cargar con las consecuencias que se generaron por haber realizado el depósito judicial parcial e incluso pretender disponer fondos embargados que evidentemente se hallaban fuera de su ámbito de disponibilidad”.

    Afirmó que la parte demandada debe cargar con los intereses devengados hasta el efectivo pago, momento que no es otro que Fecha de firma: 27/10/2020

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    la fecha en que los fondos judiciales fueron efectivamente transferidos a la parte actora.

  4. Que con fecha 10 de junio la magistrada denegó la solicitud efectuada por la parte actora de que se transfiera la suma depositada en concepto de intereses en tanto no se encontraba firme la decisión del 1 de junio.

    La parte actora interpuso recurso de apelación el 12 de junio contra esta decisión, subsidiariamente al de reposición que fue rechazado el 24 de junio —contestado por la contraria el 18 de junio—. Para fundar esta última decisión, la magistrada tuvo en cuenta que las decisiones no se encontraban firmes y que “el Dr. Oyuela —letrado de Ferrovías SAC— solicitó

    que se trabe embargo sobre el importe reconocido a la parte actora conforme la liquidación aprobada por resolución de fecha 1/6/20, dada la regulación de honorarios efectuada a su favor con fecha 8/6/20 por la suma de $ 6.384 con más la suma correspondiente al Impuesto al Valor Agregado”.

    Por su parte, la parte actora en el memorial refirió que “se trata de un crédito alimentario que se encuentra firme en cuanto al monto (mínimo) que debe disponerse a favor de la parte actora”.

    Destacó que el recurso de apelación interpuesto por su parte contra el auto del 1 de junio que rechazó la liquidación practicada provocará que eleve o en el peor de los casos mantenga el monto que reconoce adeudar a la parte actora por $11.958,31.

  5. Que de las constancias de la causa surge:

    i) La sentencia de fs. 723/733, confirmada por esta sala a fs. 839/844, en lo que aquí interesa, hizo lugar a la demanda y condenó

    a...

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