Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 22 de Agosto de 2019, expediente CCF 006408/2013/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Agosto de 2019 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I EXPTE. Nº: 6.408/2013 “OGGIANU, D.A. c/
FERROVIAS SAC Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”. JUZ. 5.
En Buenos Aires, a los días del mes de de 2019, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en los autos: “OGGIANU, D.A. c/
FERROVIAS SAC s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”; y La Dra. L.M.H. dijo:
I.D.A.O. promovió demanda contra F.S. y el Estado Nacional (Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios) por los daños y perjuicios que dice haber sufrido como consecuencia de la caída ocurrida en el cruce peatonal de la vía de la Estación Tortuguitas (lado sur del andén nº 2 con destino a Retiro), debido al mal estado de la vereda. Pide como resarcimiento una suma total de $261.000, y/o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse (fs. 30/39 y 68).
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A fs. 723/733, la sra. Juez de la instancia anterior decidió:
Admitir la falta de legitimación pasiva opuesta por el E.N.; y hacer lugar parcialmente a la demanda entablada contra F. S.A.C. (por daño físico, moral y gastos de farmacia y asistencia).
Impuso las costas en el orden causado, dado el resultado y que la actora pudo creerse con derecho a accionar contra el E.N., y a citar a la tercera en garantía.
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1. Para así decidir, analizó la configuración de un supuesto de responsabilidad por los hechos acaecidos durante el transporte ferroviario, entendiendo aplicables los arts. 5 y 10 “bis” de la ley 24.240 y los arts. 1286, 1757 y 1758 del Código Civil y Fecha de firma: 22/08/2019 Alta en sistema: 23/08/2019 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO #16034071#235736480#20190820100807419 Comercial, que consagran un supuesto de factor objetivo de imputación.
Tuvo por acreditada la existencia del hecho dañoso con la siguiente prueba:
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“Constancia de servicio” emitida por la Asociación de Bomberos Voluntarios de Tortuguitas. Consta que la actora fue asistida por personal de esa institución en la estación Tortuguitas el 5/9/11 a las 9.30 hs (registrada en el libro de guardia con parte nº 444, fs. 524).
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La contestación de oficio del Hospital Municipal de P.. Adjunta la historia clínica de la actora del día 5/9/11 (ingreso en ambulancia —urg.— con presunto traumatismo de tobillo izquierdo, 9.51 hs (fs. 319/325).
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Copia de la historia clínica de la actora en el Sanatorio Güemes de C.A.B.A. El 5/9/11 a las 15.49 hs., presentó
ingreso por consultorio ambulatorio y de guardia. Examen físico:
impotencia funcional de miembro inferior posterior a caída en vía pública, con impresión diagnóstica de fractura de tibia y peroné (fs.
342/348).
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Historia clínica del S.J.X. en General Roca, Río Negro. Con fecha 7/10/11, se solicitó
autorización de internación para la actora, diagnóstico probable:
fractura tibia, estadía 3 días. Luego luce “Protocolo Quirúrgico y/o Procedimiento”, fecha de operación 7/11/11, diagnóstico preoperatorio fractura de tibia izquierda, con la conformidad de la actora para la intervención y procedimiento de anestesia (fs. 352/368).
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Denuncia del hecho por el esposo de la actora ante la Comisaría de Tortuguitas, partido de Malvinas Argentinas, la cual fue remitida a la U.F.
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4, S.M.. Surge que el 5/9/11 a las 9.20 hs. la actora circulaba por el paso a nivel de la estación Fecha de firma: 22/08/2019 Alta en sistema: 23/08/2019 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO #16034071#235736480#20190820100807419 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I EXPTE. Nº: 6.408/2013 “OGGIANU, D.A. c/
FERROVIAS SAC Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”. JUZ. 5.
ferroviaria de Tortuguitas, cuando tropezó produciéndose una fractura en pierna izquierda (fs. 492/vta.).
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Actas de fiscalización de la C.N.R.T. por mantenimiento (período 2010/2012).
Orden de servicio GST nº 18, del 14/7/10, donde figuran falencias de atención prioritaria (Plataforma ascendente reparación pozo en sector descubierto. Plataforma descendente reparación acceso en extremo norte). Se requirió que se tomen medidas a fin de garantizar el servicio y se dejó sentado que cualquier inconveniente que se suscite no exime al concesionario de responsabilidad (fs.
415/416).
Orden de servicio GST nº 26, del 27/7/11, por nuevas falencias de atención prioritaria (Plataforma ascendente reparación piso en sector descubierto. Plataforma descendente reparación acceso en extremo sur; fs. 423).
Tales observaciones fueron puestas en conocimiento de la concesionaria (fs. 413/443).
II.2. Admitida la responsabilidad, examinó la procedencia de los rubros indemnizatorios peticionados.
II.2.1. “Daño físico”.
En función de la acreditación del daño sufrido y de la intervención quirúrgica con diagnóstico preoperatorio de fractura tibia izquierda, lo justipreció en la suma de $85.000 (pesos ochenta y cinco mil).
II.2.2. El rubro “daño y tratamiento psicológico” fue desestimado en virtud de la declaración de negligencia en la...
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