Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 22 de Agosto de 2019, expediente CCF 006408/2013/CA001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I EXPTE. Nº: 6.408/2013 “OGGIANU, D.A. c/

FERROVIAS SAC Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”. JUZ. 5.

En Buenos Aires, a los días del mes de de 2019, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en los autos: “OGGIANU, D.A. c/

FERROVIAS SAC s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”; y La Dra. L.M.H. dijo:

I.D.A.O. promovió demanda contra F.S. y el Estado Nacional (Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios) por los daños y perjuicios que dice haber sufrido como consecuencia de la caída ocurrida en el cruce peatonal de la vía de la Estación Tortuguitas (lado sur del andén nº 2 con destino a Retiro), debido al mal estado de la vereda. Pide como resarcimiento una suma total de $261.000, y/o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse (fs. 30/39 y 68).

  1. A fs. 723/733, la sra. Juez de la instancia anterior decidió:

    Admitir la falta de legitimación pasiva opuesta por el E.N.; y hacer lugar parcialmente a la demanda entablada contra F. S.A.C. (por daño físico, moral y gastos de farmacia y asistencia).

    Impuso las costas en el orden causado, dado el resultado y que la actora pudo creerse con derecho a accionar contra el E.N., y a citar a la tercera en garantía.

  2. 1. Para así decidir, analizó la configuración de un supuesto de responsabilidad por los hechos acaecidos durante el transporte ferroviario, entendiendo aplicables los arts. 5 y 10 “bis” de la ley 24.240 y los arts. 1286, 1757 y 1758 del Código Civil y Fecha de firma: 22/08/2019 Alta en sistema: 23/08/2019 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO #16034071#235736480#20190820100807419 Comercial, que consagran un supuesto de factor objetivo de imputación.

    Tuvo por acreditada la existencia del hecho dañoso con la siguiente prueba:

    1. “Constancia de servicio” emitida por la Asociación de Bomberos Voluntarios de Tortuguitas. Consta que la actora fue asistida por personal de esa institución en la estación Tortuguitas el 5/9/11 a las 9.30 hs (registrada en el libro de guardia con parte nº 444, fs. 524).

    2. La contestación de oficio del Hospital Municipal de P.. Adjunta la historia clínica de la actora del día 5/9/11 (ingreso en ambulancia —urg.— con presunto traumatismo de tobillo izquierdo, 9.51 hs (fs. 319/325).

    3. Copia de la historia clínica de la actora en el Sanatorio Güemes de C.A.B.A. El 5/9/11 a las 15.49 hs., presentó

      ingreso por consultorio ambulatorio y de guardia. Examen físico:

      impotencia funcional de miembro inferior posterior a caída en vía pública, con impresión diagnóstica de fractura de tibia y peroné (fs.

      342/348).

    4. Historia clínica del S.J.X. en General Roca, Río Negro. Con fecha 7/10/11, se solicitó

      autorización de internación para la actora, diagnóstico probable:

      fractura tibia, estadía 3 días. Luego luce “Protocolo Quirúrgico y/o Procedimiento”, fecha de operación 7/11/11, diagnóstico preoperatorio fractura de tibia izquierda, con la conformidad de la actora para la intervención y procedimiento de anestesia (fs. 352/368).

    5. Denuncia del hecho por el esposo de la actora ante la Comisaría de Tortuguitas, partido de Malvinas Argentinas, la cual fue remitida a la U.F.

  3. 4, S.M.. Surge que el 5/9/11 a las 9.20 hs. la actora circulaba por el paso a nivel de la estación Fecha de firma: 22/08/2019 Alta en sistema: 23/08/2019 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO #16034071#235736480#20190820100807419 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I EXPTE. Nº: 6.408/2013 “OGGIANU, D.A. c/

    FERROVIAS SAC Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”. JUZ. 5.

    ferroviaria de Tortuguitas, cuando tropezó produciéndose una fractura en pierna izquierda (fs. 492/vta.).

    1. Actas de fiscalización de la C.N.R.T. por mantenimiento (período 2010/2012).

    Orden de servicio GST nº 18, del 14/7/10, donde figuran falencias de atención prioritaria (Plataforma ascendente reparación pozo en sector descubierto. Plataforma descendente reparación acceso en extremo norte). Se requirió que se tomen medidas a fin de garantizar el servicio y se dejó sentado que cualquier inconveniente que se suscite no exime al concesionario de responsabilidad (fs.

    415/416).

    Orden de servicio GST nº 26, del 27/7/11, por nuevas falencias de atención prioritaria (Plataforma ascendente reparación piso en sector descubierto. Plataforma descendente reparación acceso en extremo sur; fs. 423).

    Tales observaciones fueron puestas en conocimiento de la concesionaria (fs. 413/443).

    II.2. Admitida la responsabilidad, examinó la procedencia de los rubros indemnizatorios peticionados.

    II.2.1. “Daño físico”.

    En función de la acreditación del daño sufrido y de la intervención quirúrgica con diagnóstico preoperatorio de fractura tibia izquierda, lo justipreció en la suma de $85.000 (pesos ochenta y cinco mil).

    II.2.2. El rubro “daño y tratamiento psicológico” fue desestimado en virtud de la declaración de negligencia en la...

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