Sentencia nº ED 142, 231 - DJBA 1991-141, 67 - AyS 1990-IV-398 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 4 de Diciembre de 1990, expediente C 43287

PonenteJuez VIVANCO (SD)
PresidenteVivanco - Laborde - San Martin - Pisano - Mercader
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 1990
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

a c u e r d o

En la ciudad de La Plata, a -4- de mes de mil novecientos noventa, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores V., L., S.M., P., M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 43.287, "O.H.. S.. de hecho y otros. Concurso preventivo. Incidente de impugnación del acuerdo promovido por Neumáticos 'La Ideal'".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Nicolás declaró improcedentes los recursos de apelación deducidos por los acreedores incidentistas contra la decisión que había desestimado sus impugnaciones a la propuesta de acuerdo formulada por el deudor.

Se interpusieron, por los acreedores impugnantes, sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley .

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

c u e s t i o n

¿Son fundados los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley de fs. 251/64 y fs. 266/282vta.?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorV. dijo:

  1. Dos de los acreedores formularon sendas impugnaciones a la propuesta de acuerdo realizada por el deudor.

    Sustanciados los reparos, el juez de primera instancia rechazó los mismos (v. fs. 37/43, del incidente). Paralelamente, y con igual fecha, resolvió homologar el acuerdo formulado (v. fs. 892, autos principales).

    Ante la resolución adversa, ambos acreedores interpusieron recursos de apelación ante la alzada.

    Sostuvo el tribunal, para desestimarlos y en lo esencial, que no habiendo aquéllos apelado de la resolución homologatoria, "... la cuestión en la que se interesan los apelantes se ha vuelto abstracta y, por ende, carente de utilidad el resolverla, ya que, en definitiva, lo que a tal aspecto se sostuviera no ha de poder alterar el estado en que la causa ha venido a quedar por falta de impugnación contra la sentencia que homologó el acuerdo ofrecido por los deudores convocatarios, que así se muestra consentida y, por consentida, firme y ejecutoriada." (v. fs. 243).

  2. Considero, como lo dictamina el señor S. General, que los recursos resultan fundados y, teniendo en cuenta la similitud de agravios y fundamentos, encararé su tratamiento...

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