Sentencia nº DJBA 146, 232 - AyS 1994 II, 187 - LLBA 1994, 277 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Mayo de 1994, expediente C 50350

PonenteJuez SAN MARTIN (SD)
PresidenteSan Martín - Pisano - Negri - Vivanco - Mercader
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 1994
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General: La Junta de Acreedores de la Sociedad de hecho "O.H.." aprobó la propuesta efectuada por la concursada. El acuerdo preventivo fue impugnado por "Neumáticos La Ideal S.A." por los siguientes motivos: a) la propuesta es violatoria de la igualdad de los acreedores; b) es indeterminada y dependiente de la voluntad del deudor y c) la junta no ha cumplido con las formalidades legales establecidas para la deliberación y votación. También lo impugnó L.A.M. alegando que el acuerdo violaba el art. 44 primera parte, de la ley 19.551 al hacer "un distingo ilegal o trato desigual para los acreedores en australes y para la firma acreedora en moneda extranjera..." (v. fs. 381, 2do. párrafo).

En fs. 37 a 43 vta. la Jueza de Primera Instancia desestimó las impugnaciones y contra esa decisión interpusieron los interesados recursos de apelación.

La Cámara Primera de San Nicolás de los Arroyos confirmó el fallo (v. fs. 344 a 351 vta.) y vienen a conocimiento de esa Suprema Corte los recursos de inaplicabilidad de ley de fs. 355/379 vta. y 380/398 vta. deducidos por aquéllos.

Recurso de "Neumáticos La Ideal S.A." (fs. 355 y sgtes.).

Denuncia la infracción del art. 49 de la L.C. y del art. 59 inc. 6 del mismo ordenamiento legal, porque la propuesta pasó a ser votada por la junta, pese a las impugnaciones que sobre su contenido y su parte puso de manifiesto (se remite a la lectura de la copia del acta en fs. 361 ap. "A", puntos 1 a 4). Alega violación de su derecho de defensa en juicio porque se rechazaron sus defensas por motivos formales (v. fs. 365).

Expresa también que la Cámara violó el art. 59, primera parte de la L.C. puesto que subordina la eficacia de la impugnación al acuerdo, a que sean más de dos los acreedores que la suscriben.

También señala que media infracción de los arts. 59 inc. 5 L.C., denuncia absurdo y la consiguiente violación de los arts. 384 y 375 del Código Procesal Civil (por aplicación del 301 L.C.) en tanto el fallo sostiene que no medió trato desigual de los acreedores ni captación del voto de uno de ellos la firma "Pinares Forestación S.R.L.", afirmaciones éstas carentes de todo sustento probatorio que omiten el examen de la prueba documental (el acta de la junta que prueba por sí, según lo afirma, la existencia del ilegal acuerdo) e invierten el "onus probandi".

Dice que media infracción al art. 43, primera parte de la ley de Concursos porque, según el apelante, al momento de la votación no estaba determinado de modo claro y preciso el porcentaje en que iban a ser pagados los acreedores, el cual se obtuvo después de que el Síndico vertiera su opinión en fs. 153, con lo cual se produjo la modificación de la propuesta fuera del tiempo propio que autoriza dicho precepto y violación del art. 44 L.C., porque el Juez "no ordena realizar la quita del 50 %, respecto de los créditos en moneda extranjera, de la diferencia de cambio..." (v. fs. 370 último párrafo). Señala que la interpretación hecha por la Juez al rechazar la impugnación, en el sentido "que las deudas en moneda extranjera deben ser sometidas al mismo porcentaje de quita que las restantes deudas ..." no ha sido consagrada por la homologación ya que en la parte resolutiva de ese proveído "se manda liquidar las deudas en dólares de acuerdo al tipo de cambio vigente dos días antes de cada pago y no se ordena efectuar el descuento previsto para los créditos en australes..." (v. fs. 370 vta.). Aduce violación al art. 16 de la Constitución nacional por la "desproporción evidente en el tratamiento de la acreedora en dólares y el resto de los acreedores en australes..." (v. fs. 368...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR