Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 7 de Marzo de 2022, expediente FRO 012087778/2012/CA001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto, en Acuerdo de la S. “A” -integrada-, el expediente nº FRO 12087778/2012/CA1 “OGGERO, F.L. c/ ESTADO NACIONAL y OTS. s/ MERE DECLARATIVA” del Juzgado Federal N.. 1 de esta ciudad, del que resulta:

Vienen los autos a estudio a raíz del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 328) contra la sentencia del 16 de julio de 2020 que hizo lugar a la demanda interpuesta por F.L.O. contra la ANSES y –en lo que aquí interesa- ordenó a la demandada que proceda a la devolución, en el término de 30 días, de los aportes voluntarios que poseía el actor, al momento del traspaso de dicho saldo a la ANSES, en MET LIFE AFJP, con más los intereses y con los alcances indicados en los considerandos del pronunciamiento. Declaró la inconstitucionalidad del art.

6° y 7° de la ley 26.425, imponiendo las costas a la demandada vencida (fs. 292/297 vta.).

Concedido en modo libre el recurso, se elevaron los autos a esta Cámara Federal e ingresó por sorteo informático en esta S. “A”.

El recurrente expresó los agravios (fs. dig.

331/334) y corrido el respectivo traslado fue contestado por la actora (fs. 336/340), ordenándose el pase de los autos al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos (fs. 341).

La Dra. V. dijo:

Señala la demandada que es claro que la sentencia sostiene que los aportes voluntarios no se rigen por las mismas reglas que para los obligatorios, pareciendo introducir a los voluntarios dentro de la esfera del derecho civil, olvidando el indudable carácter social que adquieren al haber ingresado al sistema previsional.

Aclara que las condiciones originales no han sufrido alteración, puesto que la finalidad por la cual los Fecha de firma: 07/03/2022

Alta en sistema: 08/03/2022

fondos han sido Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

ingresados al sistema de capitalización Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

individual es idéntica a la que les otorga el SIPA, la de perseguir una mejora económica en su futuro haber jubilatorio.

Manifiesta que la pretensión del actor es la que sufrió una alteración, toda vez que ingresó dichos fondos al entonces sistema vigente con una finalidad concreta y hoy pretende un destino diferente al solicitar su restitución de manera íntegra.

Niega que exista violación al derecho de propiedad, ya que los titulares de los fondos depositados en las cuentas de capitalización no podían extraer el...

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