Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Febrero de 2002, expediente P 60964

PresidenteLaborde-Ghione-Negri-Salas-de Lázzari
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2002
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

F.J.O. fue condenado por la Sala II de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de San Isidro a la pena de seis años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor responsable de robo agravado por el uso de armas de automotor en grado de tentativa. A.. 42, 166 inc. 2º del Código Penal y 38 del Decreto ley 6582/58.

El citado Decreto ley ha sido derogado por la ley 24.721, pudiendo corresponder por ello, la aplicación del art. 2º del Código Penal en el presente caso.

Y habiendo resuelto esa Corte (conf. causa P. 55.979, sentencia del 20-12-96), a contrario de la doctrina emanada de los fallos P. 32.795, P. 34.954, entre otras, que la aplicación del mentado precepto legal resulta competencia de los tribunales ordinarios, estimo que corresponde devolver estos actuados al Tribunal de origen a los fines a que hubiere lugar, sin perjuicio de su eventual posterior regreso a esta sede, si correspondiere.

Tal es mi dictamen.

La P., febrero 11 de 1997 -L.M.N.

A C U E R D O

En la ciudad de La P., a 27 de febrero de dos mil dos, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresL., G., N., S., de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 60.964, “O., F.J.. Robo calificado por el uso de armas en grado de tentativa”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de San Isidro condenó a fs. 216/281 (aplicando el art. 2º del Código Penal en función de la derogación del art. 38 del dec. ley 6582/1958 por ley 24.721) a F.J.O. a la pena de cuatro años y dos meses de prisión, accesorias legales y costas, por ser autor responsable del delito de robo calificado por el uso de armas en grado de tentativa, declarándolo reincidente por primera vez, modificando parcialmente la sentencia de fs. 179/186.

El señor Defensor Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra el fallo de fs. 179/186.

Oído el señor F. de Cámaras -a cargo de la Procuración General-, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión...

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