Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 14 de Febrero de 2013, expediente 39.488

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2013

Poder Judicial de la Nación “2013-Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813”

INTERLOCUTORIO Nº 1112, Fº2030/31, Tº6, SECRETARIA CIVIL Nº 2, CAMARA

FEDERAL DE APELACIONES DE RESISTENCIA, CHACO.-

SISTENCIA, catorce del mes de febrero del año dos mil trece. mf Y VISTOS:

Estos autos caratulados: CSJN “OGARA, MARIA ASUNCION Y OTRO

S/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA DEDUCE APELACION ART. 195 BIS DEL

CPCCN EN AUTOS: OGARA, M.A. Y OTRO C/ ESTADO

NACIONAL S/ AMPARO.”, E.. N° 39.488.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, según constancias de fs. 11 del expediente principal de juzgado (Expte N°541/02 –reg. del J.. Federal de la ciudad de Resistencia, Chaco-), la parte actora solicita medida cautelar a fin de que USO OFICIAL

    se ordene al Banco de la Nación Argentina (Sucursal Resistencia) la restitución total de los fondos depositados en dicha entidad en el Plazo Fijo en dólares Nº4.768.289/3(u$s8.629), Plazo Fijo en pesos Nº4.768.292/7($18.864,96); Plazo Fijo en dólares Nº4.768.291/9(u$s22.574);

    Plazo Fijo en dólares Nº4.768.295/0(U$S3.120); Plazo Fijo en dólares Nº4.768.294/3(u$s40.350); Plazo Fijo en dólares Nº4.768.293/5(u$s40.146);

    Plazo Fijo en dólares Nº5.714.506/2(u$s1.145); Plazo Fijo en dólares Nº5.714.509/6(u$s53.813); Plazo Fijo en dólares Nº5.714.508/8(u$s1.194);

    Plazo Fijo en dólares Nº4.768.290/1(u$s12.644); Plazo Fijo en dólares Nº5.714.507/0(u$s.3.607); Plazo Fijo en dólares Nº5.714.505/4(u$s10.325); en la moneda de origen o su equivalente en pesos según la cotización de la divisa en el mercado oficial de cambios.-

    A tal efecto, cuestiona la constitucionalidad del bloque normativo conformado por el “corralito financiero” y la “pesificación” de sus ahorros, sosteniendo que se han vulnerado derechos amparados por garantías constitucionales.-

    El “a-quo” según constancias de fs. 9; y fs.13/17 (del expediente de juzgado) resuelve hacer lugar a la medida cautelar peticionada por entender que los elementos aportados en la causa avalan el planteo efectuado; y que, surgiendo con meridiana claridad la verosimilitud del derecho lesionado, la consideración de los demás recaudos –como ocurre en la especie- debe ser más flexible y amplia. En consecuencia, ordena al Banco de la Nación Argentina –Sucursal Resistencia- que restituya al actor la suma total de dólares impuesta en el depósito bancario en cuestión en el Plazo Fijo en dólares Nº4.768.289/3, Plazo Fijo en pesos Nº4.768.292/7;

    Plazo Fijo en dólares Nº4.768.291/9; Plazo Fijo en dólares...

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