Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 1 de Diciembre de 2009, expediente 8.026/04

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2009

Poder Judicial de la Nación Plata, 1 de diciembre de 2009.

°

AUTOS Y VISTOS: este expediente N° 8026/04 caratulado: “OGANDO,

Virginia c/PEN s/Amparo”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4 de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. La causa llega a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional a fs.42/45 y vta., contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda tendiente a obtener la entrega en dólares correspondiente a la renta y amortización de sus títulos, (ver fs.17 y vta.).

  2. En el sub lite resulta aplicable la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos G.2181.XXXIX “G., H.G. y otro c/PEN., -LEY

    25.561- dtos. 1570/01 y 214/02 s/amparo sobre ley 25.561”, fallo del 5 de abril de 2.005 y recientemente en los autos A.277.XL “A., N.G. c/PEN – Ley 25.561

    dtos. 1570/01 y 214/02 s/amparo” fallada el 30-10-07 y M.3257.XL

  3. “Mamani, M.N. c/PEN – ley 25.561 – dtos. 1570/02 – 214/02 s/amparo ley 16.986” fallada el 18-12-

    07, entre otros.

    En tal sentido, el Máximo Tribunal ha señalado reiteradamente el deber que tienen las instancias ordinarias de conformar sus decisiones a las sentencias de la Corte dictadas en casos similares (Fallos: 307:1094; 312:2007; 316:221; 318:2060; 319:699; 321:2294),

    que se sustenta tanto en su carácter de intérprete de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia, como en razones de celeridad y economía procesal que hacen conveniente evitar todo dispendio de actividad jurisdiccional (Fallos: 25:364; 212:51 y 160;

    256:280; 303:1769; 311:1644 y 2004; 318:2103; 320:1660; 321:3201 y sus citas).

    Por ello, propongo al Acuerdo:

    Revocar la sentencia apelada, y hacer lugar al recurso interpuesto por el Estado Nacional.

    EL JUEZ FLEICHER DIJO:

    I.C. señalar que los Bonos Externos Globales con vencimiento 2027 objeto de autos, fuero adquiridos con el producido de la venta de Bonos Cod. 2129-PRO4 Bonos Cons. P.. U$S 2da. Serie, correspondiente a indemnización por Desaparición Forzada de Personas (fs. 7/10 y 67/68)

  4. El sub lite reitera las cuestiones tratadas y resueltas por esta Sala II in re: “T.,

    1. y otros c/ Estado Nacional y otro s/ amparo”, expte. n° 2984/02, fallo del 29/10/02, al que cabe remitir por razones de brevedad.

    En tal sentido, he de advertir que el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re: G.2181.XXXIX “G., H.G. y otro c/P.E.N.-Ley 25.561...

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