Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 11 de Abril de 2019, expediente CAF 002180/2013/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 2180/2013 O.B.H. c/ EN-DTO 1570/01-LEY 25561 Y OTROS s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, de abril de 2019.- LS VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, a fs. 202, la Sra. Jueza de grado ordenó que se corriera traslado a las partes de la prueba producida en autos por el término de cinco (5) días y vista al Sr. Representante del Fisco, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 del C.P.C.C.N.

  2. Que, disconforme con los términos de dicho proveído, la parte actora dedujo recurso de reposición con el de apelación en subsidio (cfr. fs. 207).

    En sus fundamentos expuso que mediante la providencia de fs. 202 se dió por concluido el período probatorio a pesar de que, teniendo en cuenta la prueba informativa propuesta a fs. 16 vta., existe prueba pendiente de producción.

    A modo de conclusión, se agravió por que la Sra.

    Magistrada de grado limitó su derecho de defensa en juicio por cuanto la producción de las pruebas pendientes aumentaría su posibilidad de demostrar la falta de recursos para afrontar los gastos del juicio y la imposibilidad de obtenerlos.

  3. Que, a fs. 208, la Jueza a quo rechazó la reposición impetrada y concedió el recurso de apelación deducido subsidiariamente.

  4. Que, el art. 242 del C.P.C.CN. establece -en cuanto aquí importa- que serán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualesquiera fuere su naturaleza, que se dicte en procesos en los que el valor cuestionado no exceda de la suma de $20.000 (cfr.

    redacción conforme la ley 26.536, monto que se mantuvo hasta la entrada en vigencia de la Ac. Nº 16/2014).

    De las propias manifestaciones de la parte actora (ver fs.

    13/17 vta., en especial fs. 13 vta.) y de lo resuelto por esta Sala a fs.

    1171/1172 y fs. 1226/1227 vta., surge que el monto a abonar por la actora por tasa de justicia (único ítem de las costas a su cargo), no supera el mínimo establecido en la norma de referencia.

    Como regla general, son inapelables por razón de su cuantía, las sentencias definitivas y demás resoluciones cualquiera fuere Fecha de firma: 11/04/2019 Alta en sistema: 15/04/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE...

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