Oficio Judicial - Notificacion N° 39508630 - GCABA-MGEYA/2023, 01/11/2023

Firmantes0000
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
1983-2023. 40 Años de Democracia”
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PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO,
TRIBUTARIO Y DE RELACIONES DE CONSUMO Nº 25
Notificación - Oficio Judicial E.E. 39.508.630/GCABA/MGEYA/2023
Carátula: ADDUC Y OTROS CONTRA COOPERATIVA 2001 DE VIVIENDA
CREDITO Y CONSUMO LIMITADA SOBRE CONTRATOS Y DAÑOS - RC -
BANCOS, PRODUCTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS
Causa N°: 24589/2022-0
El Juzgado Contencioso Administrativo, Tributario y de las Relaciones de Consumo N°
25 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a cargo del Dr. TAMBUSSI, Carlos
Eduardo, con sede en Av. de Mayo 654 piso 14, SECRETARÍA ÚNICA, a mi cargo,
hace saber por cinco (5) dias que con fecha 09/03/2022 la ASOCIACION DE
DEFENSA DE DERECHOS DE USUARIO Y CONSUMIDORES promovió demanda
colectiva contra COOPERATIVA 2001 DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO
LIMITADA, que tramita por ante este Tribunal, siendo el grupo de consumidores
afectados los clientes o ex clientes de COOPERATIVA 2001, es decir las personas
físicas mayores de 18 años que a) hayan contratado uno o más créditos personales de
consumo con el demandado b) se les haya cobrado intereses compensatorios fijados a
una tasa que exceda el tope dispuesto por el art. 115 de la Ley 20.337 dentro del
período del reclamo (hasta cinco años anteriores al 10 de marzo de 2022).
El ámbito geográfico de los consumidores afectados abarca todo el territorio de la
República Argentina.
El objeto del proceso, en caso de corresponder y sujeto a decisión judicial consiste en:
1. Que el Tribunal proceda a ordenar al demandado la reducción o morigeración de las
tasas de intereses financieros que percibió y percibe de los consumidores en
operaciones de mutuo en porcentajes superiores a la tasa máxima permitida para ese
tipo de operaciones por el art. 115 de la Ley de Cooperativas N° 20.337.
2. Se declare la nulidad de las cláusulas insertas en contratos de adhesión que
establezca el pago de una tasa de intereses superior al establecido por la norma de
orden público.
3. Reducción o morigeración de los intereses hasta el límite establecido por la norma
citada, es decir un punto más que el promedio de la tasa de interés para operatorias
de Préstamos Personales que cobran los Bancos y que informa el Banco Central de la
República Argentina diariamente en su sitio Web.
4. Se ordene al demandado la devolución de los intereses cobrados excediendo el
límite mencionado previamente, por el periodo de cinco años previos de la
presentación de la demanda (10 de marzo de 2022).
5. Por el mismo período, se ordene al demandado la restitución del IVA que se hubiera
aplicado a los intereses que deberá restituir.
6. Se ordene al demandado pagar intereses a los usuarios, por las sumas a restituir,
desde la fecha de cada cobro, aplicando la misma tasa que percibe por dichas
operaciones (que denominamos “intereses de restitución”).
7. Se condene al demandado al pago de la multa establecida en favor de los
consumidores por la Resolución INAES 7207/2012, art 23, es decir el 20% del monto
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6739 - 01/11/2023

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