Oficio Judicial - Notificacion N° 38471505 - GCABA-PG/2023, 25/10/2023

Firmantes0000
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
1983-2023. 40 Años de Democracia”
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PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO,
TRIBUTARIO Y DE RELACIONES DE CONSUMO Nº 15
Notificación - Oficio Judicial E.E. 38.471.505/GCABA/PG/2023
Carátula: ASOC DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL
CABA Y OTROS CONTRA CONSEJO DE LA MAGISTRATURA SOBRE EMPLEO
PUBLICO (NO CESANTIA NI EXONERACION)”
Causa N°: 35541/2009-0
El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de
Relaciones de Consumo Nº 15 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en Av.
De Mayo nº 654, 3º piso frente, de esta Ciudad, a cargo del Dr. Víctor Rodolfo
Trionfetti, Secretaría N° 30, a cargo del Dr. Juan Cruz Rotelle, de conformidad con lo
previsto en los artículos 129 y 130 del Código Contencioso Administrativo y Tributario
de la CABA (ley nº 189), en el marco de la causa “ASOC DE MAGISTRADOS Y
FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL CABA Y OTROS CONTRA CONSEJO DE
LA MAGISTRATURA SOBRE EMPLEO PUBLICO (NO CESANTIA NI
EXONERACION)” EXP 35541/2009-0); hace saber la existencia del presente proceso
colectivo y otorga a todas aquellas personas que se encuentren asociados o
vinculados a la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la CABA que tengan un
interés jurídico relevante en integrar el pleito, el plazo de diez (10) días para que se
presenten, constituyan domicilio y manifiesten lo que por derecho corresponda, bajo
apercibimiento de continuar el juicio según su estado y hacerles saber que el resultado
de la sentencia les alcanzará. Asimismo, se excluye de la convocatoria y de los
alcances de la eventual sentencia a dictarse a todas aquellas personas humanas que
hayan iniciado un proceso por objeto similar al presente y contra el mismo frente
demandado.
Los potenciales interesados, que resulten ser miembros de MAFUCABA y que no han
iniciado demanda por objeto similar, para resultar excluidos de este proceso colectivo
deberán hacerlo saber en forma expresa, en el plazo antes indicado, caso contrario,
resultarán alcanzados por el resultado de la sentencia que se dicte en este litigio.
En tal sentido, se informa que se ha otorgado a MAFUCABA la representación
adecuada de la subclase “socios” de la referida Asociación, excluidas aquellas
personas humanas que hayan iniciado un proceso por objeto similar al presente y
contra el mismo frente demandado.
En el marco de lo ordenado, se hace saber que el frente actor está compuesto por (i)
la ASOCIACIÓN DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL DE
LA CABA -inicialmente representada a través de la Dra. Silvina Andrea Manes en su
carácter de presidente de la asociación mencionada- y (ii) una serie de actores
individuales, representados por el Dr. Alejandro Jorge Villanueva en su carácter de
representante de dicho litisconsorcio facultativo y, luego también, como apoderado de
MAFUCABA.
Respecto al frente demandado está compuesto por el CONSEJO DE LA
MAGISTRATURA DE LA CABA.
El objeto de la causa, resulta ser que: “se reconozca a (sus) representados el derecho
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6734 - 25/10/2023

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