Oficio Judicial - Notificacion N° 35336117 - GCABA-MGEYA/2023, 26/09/2023

Firmantes0000
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
1983-2023. 40 Años de Democracia”
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PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO,
TRIBUTARIO Y DE RELACIONES DE CONSUMO Nº 26
Notificación - Oficio Judicial E.E. 35.336.117/GCABA/MGEYA/2023
Carátula: ADDUC Y OTROS CONTRA BARSATEX S.A. Y OTROS SOBRE
CONTRATOS Y DAÑOS - RC - BANCOS, PRODUCTOS Y SERVICIOS
FINANCIEROS
Causa N°: 297449/2022
El Juzgado en lo CATyRC n° 26, secretaría única, sito en Avenida de Mayo 654, piso
14, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de los autos "ADDUC Y
OTROS CONTRA BARSATEX S.A. Y OTROS SOBRE CONTRATOS Y DAÑOS - RC
- BANCOS, PRODUCTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS”, exp. n°297449/2022, pone
en conocimiento la existencia de los autos de referencia a fin de que todas aquellas
personas que tengan un interés jurídico relevante, en el plazo de quince (15) días
hábiles judiciales, efectúen las presentaciones que estimen pertinentes y manifiesten
lo que por derecho corresponda. Los interesados deberán tener en cuenta que la
referida acción tramita como un proceso colectivo y el estado en el que se encuentra
su trámite. Serán rechazadas in limine las presentaciones que reiteren lo ya
argumentado en el escrito de inicio y que no importen una contribución sustancial al
desarrollo del proceso por su pertinencia con el objeto de debate y su relevancia para
la decisión del caso. A tal fin, el presentante deberá indicar de modo claro y concreto
cuál es su contribución sustancial novedosa. El plazo de quince (15) días hábiles
otorgado para presentarse comenzará a correr desde la última publicación del edicto
en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Las presentaciones
deberán ser efectuadas mediante el sistema informático “EJE”.
Por otro lado, se hace saber que las personas que no deseen ser alcanzadas por los
efectos de la sentencia que se dicte, deberán expresar su voluntad en ese sentido en
un plazo de noventa (90) días, contados a partir de la finalización de su difusión.
Se hace saber que la acción promovida tiene por objeto se declaren no escritas - en
los términos del artículo 37 de la Ley 24.240 - las clausulas impuestas en los contratos
de préstamo de consumo otorgados por la demandada a usuarios y consumidores, por
cuyo conducto se autoriza el cobro de comisiones y/o cargos denominados gastos
administrativos de consulta a bases de datos públicas y privadas, seguros, gastos de
validación de la identidad del sujeto, membresía, gastos de gestión y cobranza del
servicio de ayuda económica, y/o cualquier otro gasto que se cobre al margen del
capital e intereses, debiendo integrarse el contrato en los términos del artículo 964
inciso a del CCyCN, y eventualmente, el reintegro de las sumas cobradas en exceso;
se declare la ilicitud de los cobros efectuados por el demandado por la comisión
mencionada en el punto anterior, cualquiera sea la denominación presente, pasada y
futura que se le otorgue y que se corresponda con el mismo hecho; se ordene el cese
del cobro a sus clientes /consumidores de las comisiones (con más el IVA pertinente)
mencionadas en los puntos que anteceden; se ordene la restitución a los
consumidores clientes del demandado y de quienes hayan sido clientes o
consumidores del demandado en el período considerado, de los montos debitados y/o
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6715 - 26/09/2023

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