Oficio Judicial - Notificacion N° 32358705 - GCABA-MGEYA/2023, 07/09/2023

Firmantes0000
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
1983-2023. 40 Años de Democracia”
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JUZGADO PROVINCIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL COMERCIAL CONCILIACIÓN FAMILIA
DE 2° NOMINACIÓN - VILLA CARLOS PAZ - CÓRDOBA
Notificación - Oficio Judicial E.E. 32.358.705/GCABA/MGEYA/2023
Carátula: “FALDA DEL CARMEN S.A.- USUCAPIÓN
Causa N°: 8588594
EL SR. JUEZ DEL JUZGADO DE 1° INST. CIV. COM. CONC. FLIA DE 2° NOM
SECRET. 3 DE VILLA CARLOS PAZ, DRA. VIVIANA RODRIGUEZ, en autos
caratulados “FALDA DEL CARMEN S.A.- USUCAPIÓN- EXPTE. N° 8588594” HA
DICTADO LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN: “CARLOS PAZ, 11/10/2022. Habiéndose
cumplimentado los requisitos establecidos por los arts. 780 y 781 del CPCC
proveyendo a la presentación de fecha (24/09/20 y su rectificación de fecha 19/09/22):
Admítase la demanda de Usucapión, a la que se imprimirá trámite de JUICIO
ORDINARIO. Cítese y emplácese a la parte demandada: SUCESORES DE MARIA
ANGELICA RODRIGUEZ para que en el término de veinte días comparezcan a estar a
derecho, bajo apercibimiento de rebeldía. Notifíquese. Cítese en la calidad de terceros
interesados a la Provincia, a la Municipalidad y a los colindantes: SUCESORES DE
MARIA JUANA FLORINDA AMADEO; LAMBERTINI Y CIA SRL; JAVIER HORACIO
BOLDRINI, para que comparezcan en un plazo de 20 días, haciendo saber que su
incomparecencia hará presumir que la demanda no afecta sus derechos. Notifíquese
(art. 784 CPC). Para aquellos que en forma indeterminada se consideren con
derechos sobre el inmueble, y especialmente los eventuales herederos de MARIA
ANGELICA RODRIGUEZ y María Juana Florinda Amadeo, publíquense edictos en el
Boletín oficial y en un diario a elección de la parte actora debiendo dicho diario ser de
tiraje local (atento la situación real del inmueble objeto de usucapión) y conforme lo
dispone el art. 783 CPCC, por diez veces y a intervalos regulares dentro de un período
de treinta días, para que comparezcan en el plazo de 20 días (art. 165 CPC) bajo
apercibimiento de rebeldía (art. 783 ter). Asimismo, publíquense edictos en iguales
términos en el Boletín Oficial del último domicilio conocido de las causantes
ANGELICA RODRIGUEZ y María Juana Florinda Amadeo; CAPITAL FEDERAL.
Exhíbanse los edictos en el avisador de este tribunal y en la Municipalidad
correspondiente a cuyo fin ofíciese, siendo obligación del actor acreditar tal
circunstancia con la certificación respectiva (art. 785 CPCC). Ofíciese al Sr. Oficial de
Justicia a los fines de colocar el cartel indicativo con las referencias necesarias
respecto del presente, el que se deberá colocar y mantener durante toda la tramitación
del proceso, siendo a cargo de los actores, (art.786 del C.P.C). Atento lo dispuesto por
el art. 1.905 de la CCCN, trábese la medida cautelar de anotación de litis a cuyo fin,
ofíciese, debiendo tener presente al efecto la aplicación del Registro General de la
Provincia (Acuerdo Reglamentario N° 1587 Serie A del TSJ de fecha 02/09/19).
Recaratúlense los presentes. Procédase a incorporar por SAC en el apartado
observaciones, a la parte contra quien se dirige la acción." Fdo.: Viviana Rodríguez,
Juez; Julieta Villar, Prosecretaria.
Viviana Rodríguez
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6702 - 07/09/2023

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