Oficio Judicial - Notificacion N° 22092395 - GCABA-PG/2023, 09/06/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
1983-2023. 40 Años de Democracia”
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………
PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO,
TRIBUTARIO Y DE RELACIONES DE CONSUMO Nº 10
Notificación - Oficio Judicial E.E. 22.092.395/GCABA/PG/2023
Carátula: FRANZE, SILVANA MARCELA CONTRA GOBIERNO DE LA CIUDAD
DE BUENOS AIRES Y OTROS SOBRE OTROS PROCESOS INCIDENTALES -
RESPONSABILIDAD MEDICA
Causa N°: 38249/2015-1
El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de
Relaciones de Consumo nº 10 de la Ciudad de Buenos Aires, sito en Av. Pres. Roque
Sáenz Peña 636, 4° piso, a cargo del Dr. Aurelio L. Ammirato, Secretaría n° 19 a mi
cargo, en el marco de la causa “Franze Silvana Marcela c/ Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires y otros s/ Otros Procesos Incidentales-Responsabilidad Medica.” (Expte.
Nº 38.249/2015-1), hace saber al demandado Jorge Antonio Guerrisi por el plazo de
tres (3) días hábiles judiciales -que transcurrirá a partir del día siguiente a la
publicación del edicto-, que se le ha conferido un plazo de sesenta (60) días para que
comparezca y conteste el traslado de demanda dispuesto en las actuaciones de
referencia en los términos del art. 276 CCAyT. A dicho fin se transcriben los autos que
ordenan el presente traslado “Buenos Aires, 1 de octubre de 2014:...De la demanda
instaurada, que tramitará según las normas del proceso ordinario, traslado por el plazo
de sesenta días (art.338 del C.Proc.), bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 59
del mismo ordenamiento. Notifíquese por cédula y en su caso con los recaudos de la
ley 22.172....” Fdo. Dr. Juan Pablo Rodríguez, Juez; “Buenos Aires, 3 de noviembre de
2014: Téngase presente la ampliación de prueba efectuada y hágase saber.
Notifíquese conjuntamente con el traslado de la demanda” Fdo. Dr. Juan Pablo
Rodríguez, Juez; “Buenos Aires, 11de noviembre de 2014: Por haberse omitido
proveer la demanda respecto de los codemandados Nicolás Matías Leal y Jorge
Antonio Guerrisi, traslado por el plazo de quince días (arts. 319 y 338 del C.Proc.),
bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 59 del mismo ordenamiento. Notifíquese
por cédula y en su caso con los recaudos de la ley 22.172 conjuntamente con el
traslado de fs. 35.” Fdo. Dr. Juan Pablo Rodríguez, Juez; "Buenos Aires, 17 de agosto
de 2022: I. Se advierte en este acto que el traslado de la demanda ordenado a los
codemandados Nicolás Matías Leal y Jorge Antonio Guerrisi fue dispuesto por el
juzgado nacional previniente de Primera Instancia en lo Civil nº 30 por el término de
quince (15) días, de conformidad con lo dispuesto en el art. 338, primer párrafo
CPCyC de la Nación. Posteriormente, las presentes actuaciones fueron remitidas a
este estrado para la continuidad del trámite en virtud del planteo de inhibitoria
efectuado por el GCBA y consecuente competencia atribuida al fuero Contencioso
Administrativo y Tributario de la Ciudad. Cabe señalar que, según lo previsto en el art.
276, CCAyT, una vez habilitada la instancia judicial “se corre traslado de la demanda,
con citación y emplazamiento de sesenta (60) días para que el/la demandada/o
comparezca y la conteste. Si fueren dos o más los/las demandada-dos/as, el plazo es
común (...)”. Por tanto, hágase saber a los codemandados Nicolás Matías Leal y Jorge
Antonio Guerrisi que el plazo para contestar la demanda en las presentes actuaciones
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6638 - 09/06/2023

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