Oficio Judicial - Notificacion N° 19805918 - GCABA-PG/2023, 01/06/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
1983-2023. 40 Años de Democracia”
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………
PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO,
TRIBUTARIO Y DE RELACIONES DE CONSUMO N° 21
Notificación - Oficio Judicial E.E. 19.805.918/GCABA/PG/2023
Carátula: GCBA CONTRA LEISERSON ETTY Y OTRA SOBRE COBRO DE
PESOS
Causa N°: 29652/2008-0
El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de
Relaciones de Consumo número 21, a cargo de la Dra. María Soledad Larrea,
Secretaría número 41, a mi cargo, sito en Av. Roque Sáenz Peña 636, 5to CF, de esta
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hace saber en los autos caratulados “GCBA
CONTRA LEISERSON ETTY Y OTRA SOBRE COBRO DE PESOS” (Expte. N°
29652/2008-0) se ha ordenado notificar a las Sras. Etty Leiserson y Alcira Leiserson
mediante la publicación del presente edicto, de las providencias que se transcriben a
continuación: “Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 4 de julio de 2008.-jc.- 1. Por
presentada, por parte en el carácter invocado en mérito de la copia del poder
acompañada y por constituido el domicilio procesal indicado. 2. En atención a lo
solicitado en el escrito en despacho, teniendo en cuenta el contenido de la demanda
instaurada, lo que resulta de las constancias documentales acompañadas y lo
dispuesto por el artículo 287 del CCAyT, córrase traslado de la misma a EUGENIA
LEIZERZÓN a los efectos de comparecer y contestarla dentro del plazo de treinta (30)
días, bajo apercibimiento de lo previsto por los artículos 53 y 279 del mismo cuerpo
legal. Notifíquese por cédula (conf. artículo 287, segundo párrafo, del CCAyT) y
hágase saber a la demandada que conforme lo dispuesto en el punto 2 del auto de
foja 83 deberá consultar la documental aportada por la actora mediante la compulsa
de los presentes obrados.” Fdo. Patricia Lopez Vergara - Jueza; otro: “Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, 21 de noviembre de 2007.- A 1. Agréguese la documental
acompañada. 2. Téngase por enderezada la demanda contra “Etty Leiserson y Alcira
Leiserson”. Rectifíquese la carátula. 3. Líbrese el oficio solicitado a los fines indicados
en el escrito a despacho, en los términos del art 328 del CCAyT. Hágase saber al
peticionante que deberá consignar en la diligencia los datos necesarios a fin de una
correcta individualización de las ejecutadas (nombre completo, DNI o LC, etc. ).” Fdo.
Patricia Lopez Vergara - Jueza; otro: “Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 30 de junio
de 2009. af 1. Por presentada, por parte en el carácter invocado en mérito de la copia
de la resolución acompañada y por mantenido el domicilio procesal indicado. 2.
Intímese al GCBA a denunciar su domicilio legal, bajo apercibimiento de tener por
notificadas en el domicilio constituido aquellas resoluciones que deben ser
comunicadas al denunciado (conf. art. 34 segundo párrafo y 35 segundo párrafo del
CCAyT). 3. En atención a lo solicitado en el escrito en despacho, al contenido de la
demanda instaurada, lo que resulta de las constancias documentales acompañadas y
lo dispuesto por el artículo 287 del CCAyT, córrase traslado de la misma a ETTY
LEISERSON y a ALCIRA LEISERSON a los efectos de comparecer y contestarla
dentro del plazo de treinta (30) días, bajo apercibimiento de lo previsto por los artículos
53 y 279 del mismo cuerpo legal. Acompáñese copia del escrito de foja 105 y de la
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6632 - 01/06/2023

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