Oficio Judicial - Notificacion N° 15755255 - GCABA-PG/2023, 28/04/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
1983-2023. 40 Años de Democracia”
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PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y
TRIBUTARIO Nº 8
Notificación - Oficio Judicial E.E. 15.755.255/GCABA/PG/2023
Carátula: ASOCIACION CIVIL OBSERVATORIO DEL DERECHO A LA CIUDAD Y
OTROS CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE AMPARO - AMBIENTAL
Causa N°: 14619/2023-0
El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 8,
Secretaría Nº 16, a cargo del Dr. Leandro Manuel Figueira Markulin, sito en Av. Roque
Sáenz Peña 636 PB de esta ciudad, en el marco de los autos caratulados
“ASOCIACION CIVIL OBSERVATORIO DEL DERECHO A LA CIUDAD Y OTROS
CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE AMPARO - AMBIENTAL” (Expte. N° EXP
14619/2023-0), hace saber que por resolución del día 17 de abril de 2023, se dispuso
“En atención al carácter colectivo de la presente acción de amparo, considerando la
Acordadas 32/2014 y 12/2016 dictadas por la CSJN en base a lo dispuesto en los
precedentes “Halabi” y “PADEC”, así como también el Acuerdo Plenario 4/2016 del
07/06/2016 aprobado por la Cámara de Apelaciones en lo CAYT de la CABA, y las
facultades previstas en el artículo 27 inciso 5 del CCAYT, considero corresponde
otorgarle publicidad y difusión al presente proceso y su estado procesal para que en el
plazo de 10 (diez) días se presenten aquellas personas que tengan un interés jurídico
relevante en integrar el proceso; ello, bajo apercibimiento de continuar el proceso
según su estado”.
A tal efecto, se hace saber que la presente acción de amparo colectivo fue iniciada por
la Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad, representada por su
presidente y letrado patrocinante, Sr. Jonatan Emanuel Baldiviezo (Tº 101 Fº 26
CPACF), contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su calidad
de persona jurídica defensora de derechos e intereses colectivos, por verse afectado
el derecho constitucional a participar en los asuntos públicos (Conf. Arts. 1 y 11
CCABA, 23 CADH, 25 PIDCP y 21 de la DUDH, entre otros), por la omisión del
cumplimiento del procedimiento de doble lectura que prevén los artículos 89 y 90 de la
CCABA respecto de la norma que modificó la regulación urbanística del Pasaje Mason
Nº 4401-4500, categorizado como Área de Arquitectura Especial Nº 26 Pasajes de la
Ciudad (AE 26) por el Código Urbanístico, cambiando de Unidad de Edificabilidad
USAB 2 a Unidad de Edificabilidad USAA.
Puntualmente, solicitó que: “A. Se declare la nulidad e inconstitucionalidad del art. 121
de la Ley N° 6361, y de toda normativa dictada en consecuencia, en tanto modificó la
regulación urbanística del Pasaje Mason N° 4401 4500, categorizado como Área de
Arquitectura Especial N° 26 - Pasajes de la Ciudad (AE 26) por el Código Urbanístico,
cambiando de Unidad de Edificabilidad USAB 2 a Unidad de Edificabilidad USAA, sin
que se haya cumplido con el procedimiento de doble lectura dispuesto por los arts. 89
y 90 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires para la sanción de leyes que
modifican la planificación urbana. De esta forma, se ha violado el derecho político a
participar en las instancias de participación ciudadanas obligatorias y el derecho al
ejercicio de la Democracia Participativa Ambiental (art. 1 CCABA y Acuerdo de
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6610 - 28/04/2023

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