Oficio Judicial - Notificacion N° 34397286 - JNPICN3/2022, 03/10/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN
JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO COMERCIAL Nº 3
Notificación - Oficio Judicial E.E. Nº 34.397.286/GCABA/MGEYA/2022
Carátula: ISOLUX INGENIERIA S.A. SUCURSAL ARGENTINA S/ QUIEBRA
Causa Nº: 9799/2018
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 3 a cargo del Dr. Jorge
Sicoli, Secretaría Nº 6, a cargo del Dr. Santiago Cappagli, con asiento en Av. Callao
635, piso 6º, CABA, hace saber que en los autos “ISOLUX INGENIERIA S.A.
SUCURSAL ARGENTINA S/ QUIEBRA” (Expte. Nº 9799/2018), con fecha 24 de
agosto de 2022 se ha declarado la quiebra de ISOLUX INGENIERIA S.A. SUCURSAL
ARGENTINA, CUIT 30710082339, con domicilio en la calle Encarnación Ezcurra 365,
piso 7, CABA. Se hace saber a los acreedores que deben solicitar verificación de sus
créditos ante la Sindicatura “Celano y Abecasis”, con domicilio en la calle Viamonte
1331 Piso 2° de esta ciudad (Tel.: 4372-3535), hasta el día 20 de diciembre de 2022,
conforme la modalidad establecida en el protocolo dictado con fecha 24/08/22 y que
emerge del historial virtual del expediente, por el que se dispone que los acreedores
deberán efectuar la verificación de los créditos cursando las pertinentes insinuaciones
a la casilla de correo electrónico celanoabecasis@gmail.com, denunciada a tales fines
por la sindicatura actuante. Se han fijado los días 08/03/2023 y 24/04/2023 para que la
sindicatura presente los informes correspondientes a los arts. 35 y 39 de la ley 24.522,
respectivamente. Se intima a la deudora para que cumplimente los siguientes
recaudos: a) Entrega al Síndico de sus libros, papeles y bienes que tuviera en su
poder, dentro de las 24 horas (art. 88 inc. 4° de la ley falencial); b) Se abstengan sus
administradores, de salir del país sin previa autorización del Tribunal (L.C.Q. 103). Se
prohíben los pagos y entrega de bienes a la fallida so pena de considerarlos
ineficaces, y se intima a quienes tengan bienes y documentación de la fallida para que
los pongan a disposición de la sindicatura en 24 hs. Publíquense edictos por cinco
días en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, sin previo pago
(art 273 inc 8 LCQ). Buenos Aires, de setiembre de 2022.
Santiago Cappagli
Secretario
Inicia: 28-9-2022 Vence: 4-10-2022
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6473 - 03/10/2022

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