Oficio Judicial - Notificacion N° 36014046 - JPICAYTN22/2022, 19/10/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y
TRIBUTARIO N° 22
Notificación - Oficio Judicial E.E. 36.014.046/GCABA/PG/2022
Carátula: ASOCIACIÓN CIVIL OBSERVATORIO DEL DERECHO A LA CIUDAD Y
OTROS CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - EDUCACION-OTROS
Causa N°: 59547/2022-0
El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 22
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en la Av. Roque Saenz Peña 636, entre
piso, de la CABA, a cargo de la Dra. María Rosa Cilurzo, Secretaría N° 44 a cargo
interinamente de la Dra. María Luján Lucena, de conformidad con lo previsto en los
arts. 129 y 130 del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA (Ley
189) hace saber la existencia, objeto y estado procesal del presente proceso colectivo
caratulado “Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad Y OTROS CONTRA
GCBA SOBRE AMPARO EDUCACION - OTROS” (Expte. N° 59547/2022-0).
Asimismo, comunica que se otorga a todas aquellas personas que tengan un interés
jurídico relevante en integrar el proceso, ya sea como parte actora o demandada, el
plazo de diez (10) días para que se presenten en autos y manifiesten lo que estimen
corresponder, bajo apercibimiento de continuar el juicio según su estado. Los
interesados deberán tener en cuenta que el referido proceso colectivo tramita como
una acción de amparo y el estado en el que se encuentra su trámite. Los interesados
deberán indicar de modo claro y concreto cuál es su contribución sustancial novedosa.
Serán rechazadas in límine las presentaciones que reiteren lo ya argumentado en el
escrito de inicio y que no importen una contribución sustancial al desarrollo del
proceso por su pertinencia con el objeto de debate y su relevancia para la decisión del
caso. A tal efecto, se hace saber que el plazo antes indicado comenzará a correr a
partir de la última publicación de los edictos ordenados en la providencia obrante en la
Actuación N° 1730430/2022, del 05/07/2022, y que todas las presentaciones deberán
efectuarse en este proceso y a través del “Portal del litigante”.
A tal fin, se hace saber que el expediente mencionado fue iniciado con el fin que: “a).
Se declare la inconstitucionalidad y nulidad del Decreto N° 55/22, de la Licitación
Pública N° 7192-1818-LPU21 y demás normativa dictada en consecuencia, porque el
GCBA no garantizó el derecho a participar a los integrantes de la comunidad educativa
ni se aseguró la democratización en la toma de decisiones con relación a la nueva
concesión del Servicio de Alimentación Escolar en las escuelas públicas que forma
parte de la organización del sistema educativo (art. 1, 11, 24, 37, 39, 62, 104 inciso 29;
art. 4 y el art. 11, inciso i, de la Ley N° 26206); b) Se ordene la interrupción del proceso
licitatorio de la Licitación Pública N° 7192-1818-LPU21 hasta que el GCBA garantice el
derecho a participar a los integrantes de la comunidad educativa y asegure la
democratización en la toma de decisiones con relación a la nueva concesión del
Servicio de Alimentación Escolar en las escuelas públicas y el contenido de los
correspondientes pliegos y; c) Para el caso de que la Licitación Pública N° 7192-1818-
LPU21 se encuentre adjudicada y las empresas prestando el Servicio de Alimentación
en base a los pliegos de esta Licitación, se solicita que se ordene al GCBA, de forma
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6483 - 19/10/2022

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