Oficio Judicial - Notificacion N° 31657028 - JTN3SJ/2022, 09/09/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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JUZGADO PROVINCIAL
JUZGADO DEL TRABAJO N° 3 DE SAN JUAN
Notificación - Oficio Judicial E.E. 31.657.028/GCABA/MGEYA/2022
Carátula: CAPDEVILA, CLAUDIA MARISA C/ DELPHI PACKARD ARGENTINA Y
OTROS S/ ORDINARIO
Causa Nº: 38504
El 3° Juzgado del Trabajo de San Juan a cargo de la Sra. Juez/a DRA. MARÍA
GABRIELA PADÍN en Autos nº: 38504 caratulados "CAPDEVILA, CLAUDIA MARISA
C/DELPHI PACKARD ARGENTINA Y OTROS S/ORDINARIO " ha ordenado la
publicación por tres días del presente edicto a los efectos de notificar al Sr. Héctor
Méndez del traslado de la demanda: San Juan, 24 de septiembre de 2018.
Proveyendo la presentación de fs. 69/90: Téngase por presentado y por parte a los
Dres. MARIO DANIEL ARANCIBIA RUIZ y ALEJANDRA VANESA CASTRO PÉREZ,
en representación de la Sra. CAPDEVILA, CLAUDIA MARISA en mérito a la Carta-
poder acompañada y agregada a autos. Por denunciado domicilio real y constituido el
legal, téngase presente. Por promovida la presente acción contra "DELPHI PACKARD
ARGENTINA S.A., PEUGEOT CITROËN ARGENTINA S.A. y HÉCTOR AUGUSTO
MÉNDEZ" la que tramitará de conformidad a las disposiciones de la LP-337-O (Ley
5732). Por formulada liquidación en los términos del art. 67 del C.P.L. téngase
presente. Por ofrecida la demás prueba téngase presente. Cítese a la demandada
DELPHI PACKARD ARGENTINA S.A. en el domicilio denunciado y córrasele traslado
de demanda por el término de ocho (8) días para que comparezca a estar a derecho,
constituya domicilio, oponga excepciones, la conteste y ofrezca la prueba de que
intente valerse, bajo apercibimiento de lo dispuesto por los arts. 74, 75, 25 y 26 del
C.P.L. que se le transcribirán. Cítese a los demandados PEUGEOT CITROËN
ARGENTINA S.A. y HÉCTOR AUGUSTO MÉNDEZ mediante cédula ley 22.172 en el
domicilio denunciado y córrasele traslado de la demanda por el término de quince (15)
días para que comparezcan a estar a derecho, constituyan domicilio, opongan
excepciones, la contesten y ofrezcan la prueba de que intente valerse, bajo
apercibimiento de lo dispuesto por los arts. 74, 75, 25 y 26 del C.P.L. que se le
transcribirán. Intímaselos a los co-demandados Delphi Packard Argentina S.A. y
Peugeot Citroën S.A. para que en igual plazo presente al Juzgado los libros de
Sueldos y Jornales y recibos de ley obrante en su poder, bajo apercibimiento de lo
dispuesto por el art. 55 L.C.T. y 101 del C.P.L. que se le transcribirá. Intímase en igual
término para que presente el Legajo personal del actor, bajo los apercibimientos del
art. 351 del C.P.C. de aplicación supletoria. Exímase al presentante de la obligación de
acompañar copias para traslado, atento su voluminosidad y conforme lo determina el
art. 41 del CPL, quedando la misma a disposición de la contraria para su compulsa en
Secretaría. Por formuladas reservas de derecho, téngase presente. Actúe el actor
eximido de sellado (art. 30 del C.P.L.). Póngase en conocimiento al Juzgado
Comercial Especial, que por ante este Tribunal, se han iniciado los autos de referencia
en los que se ha denunciado el concurso preventivo de la demandada Delphi Packard
Argentina S.A. Asimismo ponga en conocimiento del mismo al Síndico. Por
denunciados profesionales, autorízase a los Dres. Raquel Sikorski de Dudelzak y/o
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6457 - 09/09/2022

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