Oficio Judicial - Notificacion N° 30594821 - JPICATYRCN15/2022, 05/09/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO,
TRIBUTARIO Y DE RELACIONES DE CONSUMO Nº 15
Notificación - Oficio Judicial E.E. 30.594.821/GCABA/PG/2022
Carátula: FUNDACIÓN CIUDAD Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE AMPARO -
AMBIENTAL
Causa N°: 126358/2022-0
El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de
Relaciones de Consumo Nº 15 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en Av. de
Mayo nº 654, 3º piso frente, de esta Ciudad, a cargo del Dr. Víctor Rodolfo Trionfetti,
Secretaría N° 29, a cargo del Dr. Hernán Pablo Somoza, de conformidad con lo
previsto en los artículos 129 y 130 del Código Contencioso Administrativo y Tributario
de la CABA (ley nº 189), hace saber la existencia, objeto y estado procesal del amparo
colectivo caratulado “Fundación Ciudad Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE AMPARO
- AMBIENTAL” (Expte. nº 126358/2022-0).
En este caso, el frente actor promovió demanda contra el GCBA, con el objeto de que:
“A. Se ordene la interrupción de la obra ‘calle compartida’ en toda la extensión de la
Av. del Libertador Gral. San Martín y de las obras autorizadas en la Licitación Pública
N° 10179-0056-LPU211, correspondiente a la Obra ‘CICLOVÍAS AV. DEL
LIBERTADOR ETAPA 2’, y en la Licitación Pública N° 10179-0058-LPU212,
correspondiente a la Obra ‘CICLOVÍAS AV. DEL LIBERTADOR ETAPA 3’…”, por
considerar lesionadas normas constitucionales y legales por categorizar la Agencia de
Protección Ambiental la obra como de IMPACTO AMBIENTAL SIN RELEVANTE
EFECTO, y por no realizarse audiencia pública ni convocarse a instancias de
participación ciudadana en forma previa. Se declare la nulidad e inconstitucionalidad
de toda la normativa que autorizó el proyecto y categorizó la obra ‘calle compartida’ de
la Av. del Libertador, incluyendo la Licitación Pública N° 10179-0056-LPU21 y la
Licitación Pública N° 10179-0058-LPU21 (confme. Puntos B y C de la demanda) y “D.
Se ordene la recomposición ambiental de la Av. del Libertador, retrotrayendo la
situación de la Av. del Libertador en toda su extensión a las condiciones en la que se
encontraba de forma previa al inicio de las obras de la ‘calle compartida’ en sus tres
tramos. O, en su caso, adecuando las obras ya ejecutadas…”. La obra en cuestión
comprende tres (3) etapas, abarcando once (11) kilómetros de la Avenida del
Libertador General San Martín; el primer tramo se encuentra comprendido entre la Av.
General Paz y la Av. Juramento; el segundo hasta la Av. Sarmiento y el tercero hasta
la calle San Martín.
El 08 de julio del corriente año, el Dr. Trionfetti resolvió: “1. Desestimar la medida
cautelar solicitada (…) 2. Ordenar como medida cautelar innovativa que el GCBA
cumpla con lo dispuesto en los puntos VI y VII” de dicha resolución.
Finalmente, se pone en conocimiento que aún no se ha corrido traslado de la
demanda al GCBA.
Por lo tanto, se cita y emplaza a todas aquellas personas que tengan un interés
jurídico relevante en integrar el frente actor o demandado y, en particular a quienes
residan en calidad de vecinos en la zona descripta, por el término de diez (10) días -
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6453 - 05/09/2022

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