Oficio Judicial N° 38058571/JPICAYTN15/21

EmisorPoder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires
Fecha de la disposición21 de Diciembre de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y
TRIBUTARIO Nº 15
Notificación - Oficio Judicial E.E. Nº 38.058.571/GCABA/PG/2021
Carátula: BARBARO NESTOR OMAR Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE
AMPARO (ART. 14 CCABA)”
Causa Nº: 39405/2010-0
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2 de marzo de 2020.
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
I. El 26/05/2017 se dictó sentencia definitiva (cfr. páginas 1324/1352 vta.) y se resolvió:
“1) Hacer lugar a la acción de amparo colectivo interpuesta por Néstor Omar Barbaro,
Beatriz Genoveva Aramburo, María del Carmen Balard, Juan Mariano Merlino Balard,
Julieta Adelaida Barbaro, Amalia Inés Caratelli, Gustavo Alberto Conditi, Alice Della
Pietra, Sandra Viviana Dopazo, Jorge Alfredo Ghezzi, Marcelina Gluz, Ernesto Pascual
Gnocchini, Rodolfo Ernesto Gnocchini, Nélida Alicia Hetman, Elvira Iannopollo,
Horacio José Izquierdo, Carlos Alberto Juárez, José Krawczyk, Luis Alberto Laichter,
Herlinda Yolanda Leiva, Norma Beatriz Lista, Mario Martínez, Carlos José Pacheco,
Carlos Narciso Pastran, Ana Luisa Pittaluga, Victoria Claudia Pugliese, Carmen Josefa
Rodríguez, Alejandro Ruggiero, Ofelia Saglio, Catalina Signoretta, Walter Javier
Trufelman, Martha Alcira Vannini, Elsa Matilde Zabai Jauregui, contra el Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En consecuencia, corresponde condenar al
GCBA a que realice el procedimiento técnico de Evaluación de Impacto Ambiental
sobre el barrio de Liniers Norte, en la zona delimitada en el considerando I de esta
sentencia. // El EIA deberá iniciarse en el plazo de sesenta (60) días hábiles
administrativos, debiendo el GCBA dar estricto cumplimiento con lo dispuesto en la
LGA y disposiciones locales concordantes y, en especial, deberá cumplir con los
artículos 1, 11 y 13 de la mencionada ley, garantizando la información y participación
de los habitantes de la zona. Todo ello, bajo apercibimiento de imponer astreintes en
la suma de pesos cien mil ($100.000) por cada día de demora, a la condenada y a los
funcionarios responsables de las áreas involucradas; y sin perjuicio de lo dispuesto en
los artículos 28 LGA, 53 CCABA y normas concordantes (cfr. considerandos XV y
XVI)”(v. páginas 1352/1352 vta.). Asimismo, en el punto 2 de la parte resolutiva de la
sentencia, se declaró abstracta la cuestión referida a la suspensión de las obras,
emprendimientos y/o proyectos, relacionados con la guarda de vehículos de
Transporte Urbano Automotor y con las instalaciones del corredor de Buses Rápidos,
conforme surge del considerando XV (v.páginas 1352 vta.).
II. En páginas 1361 y 1363 apelaron por bajos sus honorarios el perito y la letrada del
frente actor; en páginas 1365/1370 el GCBA apeló la sentencia y solo se agravio de la
fijación de astreintes e imposición de costas.
III. En páginas 1400/1403, el 21/11/2017 la Cámara resolvió: “1) Hacer lugar
parcialmente al recurso interpuesto por la parte demandada y, en consecuencia,
revocar la sentencia de grado en lo que respecta a la determinación de astreintes.// 2)
Rechazar el recurso de apelación en torno a la imposición de costas, confirmando la
decisión de primera instancia.// 3) Imponer las costas en el orden causado por la
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6280 - 21/12/2021

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