Oficio Judicial N° 37420161/JCYC44N/21

EmisorJuzgado Provincial
Fecha de la disposición10 de Diciembre de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
JUZGADO PROVINCIAL
JUZGADO DE CIVIL Y COMERCIAL DE 44° NOMINACIÓN DE LA CIUDAD DE
CÓRDOBA, PROVINCIA DE CÓRDOBA
Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 37.420.161/GCABA/MGEYA/2021
Carátula: ABRATE CARLOS Y OTROS USUCAPION - MEDIDAS
PREPARATORIAS PARA USUCAPION
Causa Nº: 5787171
El Señor Juez de 1° Instancia y 44° Nominación Civil y Comercial de la ciudad de
Córdoba ha dictado la siguiente resolución en autos "ABRATE CARLOS ALBERTO Y
OTRO - USUCAPION - MEDIDAS PREPARATORIAS PARA USUCAPION" Expte Nº
5787171, Córdoba, 11 de Diciembre de 2017. Proveyendo a fs. 131/132vta., 160, 165
y 170 vta.: I) Admítase la presente demanda de Usucapión. Désele el trámite del juicio
ordinario. Téngase presente la documental acompañada. II) Cítese y emplácese al
demandado Bolasini Oscar Inocencio y/o sus sucesores, para que en el término de
tres días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía.
Oportunamente traslado por diez días con copia de la demanda y de la documental
presentada al efecto. Notifíquese al domicilio que consta en autos. III) Cítese en la
calidad de terceros interesados a la Provincia, a la Municipalidad y a los colindantes
para que comparezcan en un plazo de tres días, haciendo saber que su
incomparecencia hará presumir que la demanda no afecta sus derechos Art. 784 (in
fine) del C.P.C.C. Notifíquese a los domicilios que constan en autos. IV) Cítese y
emplácese a Bolasini Oscar Inocencio y/o sus sucesores, como titulares de los
dominios afectados y a quienes se consideren con derechos sobre los inmuebles
objeto del juicio para que en el término de DIEZ días comparezcan a estar a derecho,
bajo apercibimiento de ley, por edictos que se publicaran por diez días, a intervalos
regulares dentro de un periodo de treinta días en el Boletín Oficial de la Provincia y en
un diario local (Art. 783 del C.P.C.C). V) Exhíbanse los edictos en la Municipalidad
correspondiente a cuyo fin ofíciese (Art. 785 del C.P.C.C). VI) Ofíciese al Sr. Oficial de
Justicia a los fines de colocar el cartel indicativo, con las referencias del Juicio en el
inmueble de que se trata durante la tramitación del Juicio (Art. 786 del C.P.C.C). VII) A
mérito de lo dispuesto por el art. 1905 último párrafo del CCCN y previo ofrecimientos
de fianza de un letrado, procédase a la anotación del inmueble objeto del presente
como bien litigioso, a cuyo fin ofíciese al Registro General de la Provincia a sus
efectos. Notifíquese con copia de la demanda y de la documentación obrante en autos.
Fdo.: MIRA Alicia del Carmen (JUEZ) - LOPEZ PEÑA DE ROLDAN María Inés
(SECRETARIA). DEMANDADOS: Bolasini Oscar Inocencio y/o sus sucesores. La
fracción que se trata de usucapir se describe como un lote de terreno ubicado en
Barrio Marques de Sobremonte, municipio de esta ciudad, designado oficialmente
como LOTE SEIS de la MANZANA CINCUENTA Y CINCO, que mide dieciséis metros
de frente al Nor-Oeste, por treinta y cinco de fondo o sea QUINIENTOS SESENTA
METROS CUADRADOS, que linda al Nor-Oeste, calle Juan Espinosa Negrete; al Nor-
Este, con lote cinco; al Sud-Este, con lote dieciocho y al Sud-Oeste con lote siete.
Además se especifica la designación y Nomenclatura Catastral como: LOCALIDAD:
01, CIRCUNSCRIPCIÓN: 15, SECCIÓN: 05, MANZANA 022, PARCELA 022.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6273 - 10/12/2021

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